Articulo 7° Los Bodegueros llevarán un Libro de Existencias empastado y foliado, en el que se harán para cada planilla dos anotaciones generales: en la página izquierda del libro se inscribirán las planillas que han entrado completas a bodega, anotando en forma columnaria los datos de cada planilla. En la página derecha del Libro se inscribirán las planillas que salen de bodega, haciendo la notación en el mismo renglón frente a la inscripción de entrada de la planilla. Así, todo cargamento que aparezca inscrito en la página izquierda y no lo esté en la derecha, debe formar parte de la existencia en bodega; todo cargamento que esté inscrito en la página izquierda y en la derecha, ha entrado y salido de bodega.
Decreto 3271 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Los Bodegueros Llevarán Un Libro De Existencias Empastado Y Foliado, En El Que Se Harán Para Cada Planilla Dos Anotaciones Generales: En La Página Izquierda Del Libro Se Inscribirán Las Planillas Que Han Entrado Completas A Bodega, Anotando En Forma Columnaria Los Datos De Cada Planilla
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.