° Deróganse los Decretos números 114 de 1940 y 3446 de 1948 y el artículo 1° de la Resolución número 5 de 1940, dictada por el Ingeniero Jefe de las obras portuarias de Barrancabemeja, y las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 3271 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Deróganse Los Decretos Números 114 De 1940 Y 3446 De 1948 Y El Artículo 1° De La Resolución Número 5 De 1940, Dictada Por El Ingeniero Jefe De Las Obras Portuarias De Barrancabemeja, Y Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.