Micelio

Artículo 8

Facúltase Al Ministro De Obras Públicas Para Aumentar O Disminuir Los Plazos De Bodegaje Libre Fijados En Este Decreto, Cuando Por Circunstancias De Congestión De Cargamentos O Por Otras Razones Lo Considere Conveniente

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Facúltase al Ministro de Obras Públicas para aumentar o disminuir los plazos de bodegaje libre fijados en este Decreto, cuando por circunstancias de congestión de cargamentos o por otras razones lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3271 de 1949