Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Propiedad Del Gobierno Nacional En El Puerto Local De Barranquilla Y En Los De Ciénaga, Gamarra, Barrancabermeja Y Caracolí, Debidamente Acompañados De Planillas Para El Embarque Fluvial, Gozarán De Bodegaje Libre Por Todo El Tiempo Necesario Para Conseguir Embarque Para La Línea De Su Destino
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los cargamentos que se reciban en las bodegas de propiedad del Gobierno Nacional en el puerto local de Barranquilla y en los de Ciénaga, Gamarra, Barrancabermeja y Caracolí, debidamente acompañados de planillas para el embarque fluvial, gozarán de bodegaje libre por todo el tiempo necesario para conseguir embarque para la línea de su destino. Las planillas deberán presentarse a la Intendencia o a la Inspección Fluvial en plazo no mayor de cinco días contados a partir del recibo del primer bulto del respectivo lote. Si la presentación de la planilla demorare más de dicho plazo, el cargamento depositado pagará derecho de bodegaje a razón de treinta centavos ($ 0 30) por tonelada o fracción por cada día de demora, después de los cinco días de plazo libres.
Parágrafo
Los embarcadores podrán planillar los cargamentos en lotes de cualquier tamaño, sin exceder de cién toneladas para cada planilla.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.