° Los cargamentos que se depositen con destino al embarque fluvial en las bodegas de los puertos a que este Decreto se refiere, y que sean retirados sin que dicho embarque se efectúe, pagarán un derecho de bodegaje de $ 0.50 por tonelada o fracción, por cada día que hayan permanecido en bodega.
Decreto 3271 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Los Cargamentos Que Se Depositen Con Destino Al Embarque Fluvial En Las Bodegas De Los Puertos A Que Este Decreto Se Refiere, Y Que Sean Retirados Sin Que Dicho Embarque Se Efectúe, Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 0
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.