Micelio

Artículo 5

Las Planillas Se Presentarán En Tantas Copias Como Exija El Respectivo Funcionario Fluvial

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las planillas se presentarán en tantas copias como exija el respectivo funcionario fluvial. Para que el Inspector Fluvial pueda inscribir en el libro de turno de embarques un cargamento que ha de utilizar las bodegas del Gobierno, debe venir con la constancia anotada en una copia de la planilla de que el Bodeguero ha recibido los cargamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3271 de 1949