Micelio

Artículo 2

Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Los Mismos Puertos, Procedentes De Embarcaciones Fluviales Con Destino Al Transporte Terrestre, Gozarán De Cinco Días De Bodegaje Libre Para Ser Reexpedidos A Su Destino, Pasados Los Cuales Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 0

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cargamentos que se reciban en las bodegas de los mismos puertos, procedentes de embarcaciones fluviales con destino al transporte terrestre, gozarán de cinco días de bodegaje libre para ser reexpedidos a su destino, pasados los cuales pagarán un derecho de bodegaje de $ 0.30 por tonelada o fracción, por cada día de permanencia en bodegas, el que se liquidará sobre la parte de los cargamentos que haya incurrido en la demora de más de cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3271 de 1949