DecretoVigente
Decreto 1824 de 1950
por el cual se fija el plazo de bodegaje libre en el Puerto Fluvial Local Barranquilla.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase En Dos Días El Plazo De Bodegaje Libre De Que Disfrutaran Los Cargamentos Procedentes De Las Embarcaciones Fluviales Que Ocupen La Bodega Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla A Partir De Los Cuales Pagarán La Tarifa Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 3271 De 19492Queda Modificado En Los Términos Anteriores El Artículo 2º Del Decreto 3271 De 1949 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 3271 De 1949 Comuníquese Y Publíquese
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