Fijase En Dos Días El Plazo De Bodegaje Libre De Que Disfrutaran Los Cargamentos Procedentes De Las Embarcaciones Fluviales Que Ocupen La Bodega Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla A Partir De Los Cuales Pagarán La Tarifa Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 3271 De 1949
Decreto 1824 de 1950 · por el cual se fija el plazo de bodegaje libre en el Puerto Fluvial Local Barranquilla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Fijase en dos días el plazo de bodegaje libre de que disfrutaran los cargamentos procedentes de las embarcaciones fluviales que ocupen la Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla a partir de los cuales pagarán la tarifa establecida en el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949.
Parágrafo
Los cargamentos que utilicen la referida bodega para ser embarcados en las naves fluviales continuarán gozando de bodegaje libre por todo el plazo estipulado en el artículo 1º del Decreto referido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.