° Las planillas para el embarque fluvial deberán tener los siguientes datos: nombre del embarcador, fecha de presentación, número y marca de los bultos, peso del cargamento, contenido, clase de transporte, puerto de destino y nombre del consignatario. La planilla debe presentarse firmada por el embarcador, y constituye una orden de embarque a disposición del Intendente o Inspector Fluvial, según el caso.
Decreto 3271 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Las Planillas Para El Embarque Fluvial Deberán Tener Los Siguientes Datos: Nombre Del Embarcador, Fecha De Presentación, Número Y Marca De Los Bultos, Peso Del Cargamento, Contenido, Clase De Transporte, Puerto De Destino Y Nombre Del Consignatario
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.