Micelio

Artículo 4

Las Planillas Para El Embarque Fluvial Deberán Tener Los Siguientes Datos: Nombre Del Embarcador, Fecha De Presentación, Número Y Marca De Los Bultos, Peso Del Cargamento, Contenido, Clase De Transporte, Puerto De Destino Y Nombre Del Consignatario

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las planillas para el embarque fluvial deberán tener los siguientes datos: nombre del embarcador, fecha de presentación, número y marca de los bultos, peso del cargamento, contenido, clase de transporte, puerto de destino y nombre del consignatario. La planilla debe presentarse firmada por el embarcador, y constituye una orden de embarque a disposición del Intendente o Inspector Fluvial, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3271 de 1949