DecretoVigente
Decreto 3115 de 1984
Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease La Escuela Nacional Del Deporte, Como Unidad Administrativa Especial, Dependiente Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-2De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 45 Del Decreto-Ley 80 De 1980, La Escuela Nacional Del Deporte, Es Una Institución De Educación Superior De Carácter Tecnológico3Adóptense Como Normas Orientadoras De La Escuela Los Principios Generales Consagrados En El Titulo Primero Del Decreto-Ley 80 De 19804En Desarrollo De Los Principios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Escuela Tendrá Los Siguientes Objetivos: Desarrollar Programas De Educación Superior En Las Modalidades De Educación Tecnológica E Intermedia Profesional, En Lo Relacionado Con El Deporte5El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-, Por Intermedio De Sus Centros De Medicina Deportiva Y Ciencias Aplicadas Al Deporte, Entrenamiento Deportivo Y Similares Apoyara A La Escuela Para Que Esta Pueda Desarrollar Sus Objetivos6El Patrimonio Y Fuente De Financiación De La Escuela Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal; B) Los Bienes Muebles A Inmuebles Que Actualmente Utiliza En Cali La Escuela Nacional De Entrenadores O Centro De Capacitación Deportiva De Propiedad Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-, Los Cuales Serán Asignados Exclusivamente Para Sus Fines A La Escuela Nacional Del Deporte Mediante Acuerdo De La Junta Directiva De Dicho Instituto; C) Las Rentas Que Perciba Por Concepto De Matriculas, Inscripciones Y Demás Derechos Pecuniarios; D) Las Sumas De Dinero Que Resulten De La Aplicación Del Articulo 51 Del Decreto 2845 De 1984; Que En Ningún Caso Podrán Ser Inferiores Al Dos Por Ciento (2%) De Los Presupuestos De Coldeportes Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes; E) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Se Adquieran Para La Escuela A Cualquier Titulo; F) Las Donaciones Que Reciba; G) Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Sus Bienes7La Escuela Nacional Del Deporte Será Administrada Por Un Consejo Directivo Y Un Rector8El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-, Quien Lo Presidirá, O Su Representante; B) Un Representante Del Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá, En Ausencia Del Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-; C) El Secretario De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca O Su Delegado; D) Un Representante De Las Federaciones Deportivas Nacionales, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte - Coldeportes Pare Periodos De 2 Años, Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; E) Un Representante De Los Directores De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-, Para Periodos De Dos (2) Años, Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; F) Un Director De Unidad Académica De La Escuela Nacional Del Deporte O Quien Haga Sus Veces Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes G) Un Profesor De La Escuela Nacional Del Deporte; H) Un Estudiante Regular De La Escuela Nacional Del Deporte9Los Miembros Del Consejo Directivo De La Escuela Deberán Tener Las Calidades Que A Continuación Se Señalan: Los Representantes Del Ministro De Educación Nacional; Del Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-; De Las Federaciones Deportivas Nacionales; De Los Directores De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Y El Delegado Del Secretario De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca, Deberán Tener Las Calidades Exigidas En El Articulo 15 Del Presente Decreto, Para Ser Rector10La Elección O Designación De Los Miembros Del Consejo Directivo, Se Hará Según El Caso, De La Siguiente Manera: - El Director De Unidad Académica O Quien Haga Sus Veces, Será Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Para Periodos De Dos Años11Para Integrar Por Primera Vez, El Consejo Directivo De La Escuela Nacional Del Deporte, Se Atenderá El Siguiente Procedimiento: A) El Rector Designara Al Director De Unidad Académica Y Al Profesor, Sin Seguir El Procedimiento Ni Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Literal F) Del Artículo 8° Y En Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto; B) El Rector Dictara Las Medidas Apropiadas Para La Elección Del Estudiante, Mediante Votación Universal Y Secreta12El Consejo Directivo Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente, Por Iniciativa Propia O A Solicitud Del Rector Y Constituye Quórum Para Decidir Cinco (5) De Sus Miembros13Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Formular Y Evaluar Periódicamente La Política Y Objetivos De La Escuela, Con Base En Los Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior; B) Aprobar Los Planes Y Adoptar Las Medidas Necesarias Para La Buena Marcha De La Escuela; C) Expedir Y Modificar El Estatuto Interno De La Escuela, El Cual Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional; D) Estudiar Y Aprobar, A Propuesta Del Comité Académico Y De Acuerdo Con Las Normas Legales, Los Proyectos Y Programas Relacionados Con Los Aspectos Docentes E Investigativos Que Deba Adelantar La Escuela; E) Proponer Al Gobierno Nacional Para Su Aprobación La Estructura Administrativa, La Planta De Personal Y El Reglamento Docente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Elaborar El Presupuesto De La Escuela Y Someterlo A La Aprobación Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Y Proponer Al Gobierno Nacional Por Intermedio Del Referido Instituto, Los Traslados Y Adiciones Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Todo De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas Del Presupuesto Nacional; G) Designar Y Remover A Los Directores De Unidades Académicas O A Quienes Hagan Sus Veces14Artículo 1415Artículo 1516Son Funciones Del Rector: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias , Y Los Reglamentos De La Escuela; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General De La Escuela A Informar Al Consejo Directivo; C) Expedir Los Actos Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Escuela, De Acuerdo Con Las Normas Regales, Estatutarias Y Los Reglamentos De La Entidad; D) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo Directivo; E) Presidir Y Convocar Las Reuniones De Los Comités Académico Y Administrativo Y De Servicios; F) Aplicar, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Las Sanciones Disciplinarias; G) Autorizar, Con Su Firma Los Títulos Que Otorgue La Escuela; H) Presentar Al Consejo Directivo Los Proyectos De Distribución Interna Del Presupuesto De La Escuela Y De Traslados Que Deban Realizarse; I) Ordenar Los Gastos Hasta La Cuantiá Que Determine El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; J) Expedir Los Manuales De Funciones Y Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Cargos Y Los Procedimientos Administrativos; K) Nombrar Y Remover, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Reglamentos Al Personal De La Escuela, Excepto Los Directores De Unidades Académicas O Quienes Hagan Sus Veces; L) Las Demás Que Se Relacionen Con La Administración De La Escuela Y Que Le Asigne El Estatuto Interno17Para Todos Los Efectos Legales El Personal Administrativo De La Escuela Tiene La Calidad De Empleado Público: Tienen La Calidad De Trabajadores Oficiales Los Obreros Que Desempeñen Funciones En Construcción, Preparación De Alimentos, Actividades Agropecuarios, Jardinería, Aseo Y Mantenimiento De Edificaciones O Equipos, Según El Artículo 122del Decreto-Ley 80 De 198018El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte --Codeportes--, Podrá Vincular Asesores O Técnicos Deportivos, Con El Fin De Desarrollar Los Programas De Estimulo Al Deporte De Alto Rendimiento, En Cumplimiento De Los Objetivos Previstos En La Ley 50 De 1983; Para Que Desarrollen Sus Actividades Bajo El Control De La Escuela Nacional Del Deporte19A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Queda Suprimida, Corno Dependencia Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-- La Escuela Nacional De Entrenadores O Centro De Capacitación Deportiva20Mientras Se Expide La Planta De Personal De La Escuela21La Escuela Nacional Del Deporte Tendrá Un Comité Académico Y Otro De Administración Y Servicios, Asesores Del Rector, Cuya Integración Y Funciones Serán Establecidas Por El Estatuto Interno De La Escuela22El Presupuesto De La Escuela Nacional Del Deporte Constituye Capitulo Separado Dentro Del Presupuesto Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-- Y Su Ejecución Se Adelantara De Conformidad Con Las Disposiciones Legales23El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Necesarios Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes -- Para El Funcionamiento E Inversión De La Escuela Nacional Del Deporte24Artículo 2425El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Será El Ordenador Del Gasto De Las Obligaciones Que Contraiga La Escuela Nacional Del Deporte26Artículo 2627El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-- Asesorara Por Cinco (5) Años, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A La Escuela Nacional Del Deporte28Este Decreto Rige Desde Su Promulgación