El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- será el ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela Nacional del Deporte. Esta función podrá ser delegada en forma permanente o temporal, en el Rector de la referida Escuela.
Decreto 3115 de 1984 →Vigente
Artículo 25
El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Será El Ordenador Del Gasto De Las Obligaciones Que Contraiga La Escuela Nacional Del Deporte
Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.