Micelio

Artículo 25

El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Será El Ordenador Del Gasto De Las Obligaciones Que Contraiga La Escuela Nacional Del Deporte

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- será el ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela Nacional del Deporte. Esta función podrá ser delegada en forma permanente o temporal, en el Rector de la referida Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1984