Micelio

Artículo 10

La Elección O Designación De Los Miembros Del Consejo Directivo, Se Hará Según El Caso, De La Siguiente Manera: - El Director De Unidad Académica O Quien Haga Sus Veces, Será Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Para Periodos De Dos Años

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera: - El director de unidad académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- para periodos de dos años. Cuando solamente haya un director de unidad académica en la institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director del Instituto - El profesor miembro del Consejo Directivo será elegido par los docentes de la institución Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta. - El estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes regulares de la institución, Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta. El procedimiento Para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector. La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del periodo o perdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo periodo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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