La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera: - El director de unidad académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- para periodos de dos años. Cuando solamente haya un director de unidad académica en la institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director del Instituto - El profesor miembro del Consejo Directivo será elegido par los docentes de la institución Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta. - El estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes regulares de la institución, Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta. El procedimiento Para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector. La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del periodo o perdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo periodo.
Decreto 3115 de 1984 →Vigente
Artículo 10
La Elección O Designación De Los Miembros Del Consejo Directivo, Se Hará Según El Caso, De La Siguiente Manera: - El Director De Unidad Académica O Quien Haga Sus Veces, Será Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Para Periodos De Dos Años
Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.