Para Integrar Por Primera Vez, El Consejo Directivo De La Escuela Nacional Del Deporte, Se Atenderá El Siguiente Procedimiento: A) El Rector Designara Al Director De Unidad Académica Y Al Profesor, Sin Seguir El Procedimiento Ni Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Literal F) Del Artículo 8° Y En Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto; B) El Rector Dictara Las Medidas Apropiadas Para La Elección Del Estudiante, Mediante Votación Universal Y Secreta
Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para integrar por primera vez, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, se atenderá el siguiente procedimiento
a)
El Rector designara al Director de unidad académica y al profesor, sin seguir el procedimiento ni cumplir los requisitos establecidos en el literal f) del artículo 8° y en los artículos 9° y 10 del presente decreto;
b)
El Rector dictara las medidas apropiadas Para la elección del estudiante, mediante votación universal y secreta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.