Micelio

Artículo 11

Para Integrar Por Primera Vez, El Consejo Directivo De La Escuela Nacional Del Deporte, Se Atenderá El Siguiente Procedimiento: A) El Rector Designara Al Director De Unidad Académica Y Al Profesor, Sin Seguir El Procedimiento Ni Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Literal F) Del Artículo 8° Y En Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto; B) El Rector Dictara Las Medidas Apropiadas Para La Elección Del Estudiante, Mediante Votación Universal Y Secreta

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para integrar por primera vez, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, se atenderá el siguiente procedimiento

a)

El Rector designara al Director de unidad académica y al profesor, sin seguir el procedimiento ni cumplir los requisitos establecidos en el literal f) del artículo 8° y en los artículos 9° y 10 del presente decreto;

b)

El Rector dictara las medidas apropiadas Para la elección del estudiante, mediante votación universal y secreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1984