Micelio

Artículo 15

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 . Para ser Rector de la Escuela se requiere tener titulo universitario o de tecnólogo especializado y haber sido profesor en una institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión con excelente reputación moral y buen crédito por el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5) anos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1984