Micelio

Artículo 9

Los Miembros Del Consejo Directivo De La Escuela Deberán Tener Las Calidades Que A Continuación Se Señalan: Los Representantes Del Ministro De Educación Nacional; Del Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-; De Las Federaciones Deportivas Nacionales; De Los Directores De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Y El Delegado Del Secretario De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca, Deberán Tener Las Calidades Exigidas En El Articulo 15 Del Presente Decreto, Para Ser Rector

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela deberán tener las calidades que a continuación se señalan: Los representantes del Ministro de Educación Nacional; del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-; de las federaciones deportivas nacionales; de los directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el articulo 15 del presente decreto, para ser Rector. El profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos años en la institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho periodo. El estudiante deberá ser alumno con matricula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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