Micelio

Artículo 6

El Patrimonio Y Fuente De Financiación De La Escuela Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal; B) Los Bienes Muebles A Inmuebles Que Actualmente Utiliza En Cali La Escuela Nacional De Entrenadores O Centro De Capacitación Deportiva De Propiedad Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes-, Los Cuales Serán Asignados Exclusivamente Para Sus Fines A La Escuela Nacional Del Deporte Mediante Acuerdo De La Junta Directiva De Dicho Instituto; C) Las Rentas Que Perciba Por Concepto De Matriculas, Inscripciones Y Demás Derechos Pecuniarios; D) Las Sumas De Dinero Que Resulten De La Aplicación Del Articulo 51 Del Decreto 2845 De 1984; Que En Ningún Caso Podrán Ser Inferiores Al Dos Por Ciento (2%) De Los Presupuestos De Coldeportes Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes; E) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Se Adquieran Para La Escuela A Cualquier Titulo; F) Las Donaciones Que Reciba; G) Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Sus Bienes

Decreto 3115 de 1984 · Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio y fuente de financiación de la Escuela están constituidos por

a)

Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, intendencial, Comisarial o municipal;

b)

Los bienes muebles a inmuebles que actualmente utiliza en Cali la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva de propiedad del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-, los cuales serán asignados exclusivamente para sus fines a la Escuela Nacional del Deporte mediante acuerdo de la Junta Directiva de dicho Instituto;

c)

Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;

d)

Las sumas de dinero que resulten de la aplicación del articulo 51 del Decreto 2845 de 1984; que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los presupuestos de Coldeportes y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;

e)

Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier titulo;

f)

Las donaciones que reciba;

g)

Los rendimientos financieros que produzcan sus bienes.

Parágrafo

La. Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte --Coldeportes-, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto, hará la asignación a favor de la Escuela de los bienes de su propiedad y que actualmente utiliza la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva. La Escuela podrá recibir a cualquier titulo las instalaciones deportivas de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o de otras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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