DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3109 de 1954
Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Marcas, Patentes, Dibujos Y Modelos Industriales Que En Virtud De Disposiciones Legales Vigentes Pertenecen Hoy A La Nación Colombiana, Y Que Originalmente Fueron Registradas A Favor De Personas Naturales O Jurídicas Alemanas, Se Devolverán A Sus Primitivos Propietarios, Con Excepción De Los Que Fueron Vendidos Por El Fondo De Estabilización, En Virtud De Disposiciones Legales, A Personas Distintas De Los Antiguos Propietarios Alemanes2La Solicitud Para La Devolución De Las Marcas, Modelos Y Patentes A Favor De Personas Alemanas, Deberán Hacerla Los Interesados Directamente O Por Medio De Sus Agentes O De Sus Apoderados Legalmente Constituidos, Al Departamento De Propiedad Industrial, Del Ministerio De Fomento, Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Fecha Del Presente Decreto3Con Base En Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Oficina Colombiana Mencionada, Procederá A Cancelar El Registro Existente A Favor Del Fondo De Estabilización -Ley 39 De 1945-, En Representación De La Nación, Y Hará La Inscripción A Favor Del Solicitante4Los Derechos Relacionados Con Los Registros De Marcas, Patentes, Dibujos Y Modelos Industriales, Serán Restituidos En La Situación De Derecho En La Cual Se Encontraban En La Fecha En Que Ellos Pasaron A Propiedad De La Nación5Transcurrido El Año Previsto Anteriormente, Para Solicitar La Devolución, Los Derechos Sobre Marcas, Patentes, Modelos Y Especialidades Farmacéuticas Que No Hayan Sido Objeto De Esta Solicitud, Quedarán Caducados6Las Marcas, Modelos, Patentes Y Licencias Para Las Especialidades Farmacéuticas, Que Hayan Sido Devueltos En Virtud De Este Decreto, No Estarán Sujetos A Ningún Gravamen Que Se Deba Por El Período Durante El Cual Pertenecieron Al Gobierno Colombiano7La Devolución De Las Licencias De Las Especialidades Farmacéuticas, Registradas Hoy A Favor Del Fondo De Estabilización -Ley 39 De 1945-, En Representación De La Nación Colombiana, Y Que Antes Fueron Propiedad De Personas Alemanas, Queda Sujeta Al Mismo Régimen De Las Marcas, Modelos Y Patentes, Con La Misma Excepción De Que Se Habla En El Artículo Primero De Este Decreto8Las Marcas, Modelos Y Patentes Que Se Hallan En Arrendamiento, Serán Igualmente Devueltas A Sus Antiguos Propietarios, En Las Condiciones Fijadas En Este Decreto9La Devolución De Las Marcas De Que Tratan Los Artículos Primero Y Octavo De Este Decreto, Se Efectuará Sin Pago Alguno Al Fondo De Estabilización, Por Parte De Las Personas Que Hayan De Recibirlas, Salvo Los Pagos Que A La Fecha De La Devolución Estuvieren Causados Y Pendientes De Ser Cubiertos10Las Marcas Que Actualmente Explota Directamente El Fondo De Estabilización, Y A Las Cuales Se Halla Vinculado Económicamente, También Serán Entregadas Mediante Negociaciones Directas Con Los Antiguos Propietarios Alemanes, Para Convenir El Arreglo Que Indemnice Al Fondo De Estabilización Por Las Inversiones Hechas11Las Marcas Y Patentes Vendidas Por El Fondo De Estabilización A Personas Alemanas, Naturales O Jurídicas, Que Habían Sido Propietarias De Esas Marcas Y Patentes, Seguirán En Poder De Ellas12Las Marcas Y Patentes Alemanas Que Fueron Vendidas Por Si Fondo De Estabilización, En Virtud De Disposiciones Legales, A Personas Distintas De Los Antiguos Propietarios Alemanes, No Serán Objeto De Entrega, Según La Excepción Establecida En El Artículo Primero De Este Decreto13De Conformidad Con Lo Estipulado En El Convenio De Fecha 27 De Agosto De Este Año, Celebrado Entre El Gobierno De Colombia Y La República Federal De Alemania, No Habrá Lugar A Reclamación Alguna Contra El Gobierno De Colombia, Por Causa De Las Disposiciones Legales Dictadas Hasta La Fecha Sobre Marcas, Patentes, Licencias, Modelos Y Dibujos Industriales Y Por Causa De Los Actos Ejecutados En Virtud De Tales Disposiciones, Cualquiera Que Haya Sido La Entidad Ejecutante, Ni Contra La Misma14Facúltase A Los Ministerios De Fomento Y De Salud Pública Para Resolver Todas Las Cuestiones Que Se Relacionen Con La Interpretación Y El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto15Este Decreto Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navio Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas