Micelio

Artículo 6

Las Marcas, Modelos, Patentes Y Licencias Para Las Especialidades Farmacéuticas, Que Hayan Sido Devueltos En Virtud De Este Decreto, No Estarán Sujetos A Ningún Gravamen Que Se Deba Por El Período Durante El Cual Pertenecieron Al Gobierno Colombiano

Decreto 3109 de 1954 · Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las marcas, modelos, patentes y licencias para las especialidades farmacéuticas, que hayan sido devueltos en virtud de este Decreto, no estarán sujetos a ningún gravamen que se deba por el período durante el cual pertenecieron al Gobierno colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3109 de 1954