º Las marcas, modelos, patentes y licencias para las especialidades farmacéuticas, que hayan sido devueltos en virtud de este Decreto, no estarán sujetos a ningún gravamen que se deba por el período durante el cual pertenecieron al Gobierno colombiano.
Artículo 6
Las Marcas, Modelos, Patentes Y Licencias Para Las Especialidades Farmacéuticas, Que Hayan Sido Devueltos En Virtud De Este Decreto, No Estarán Sujetos A Ningún Gravamen Que Se Deba Por El Período Durante El Cual Pertenecieron Al Gobierno Colombiano
Decreto 3109 de 1954 · Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.