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decreto 3109 de 1954

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Artículo 1Las Marcas, Patentes, Dibujos Y Modelos Industriales Que En Virtud De Disposiciones Legales Vigentes Pertenecen Hoy A La Nación Colombiana, Y Que Originalmente Fueron Registradas A Favor De Personas Naturales O Jurídicas Alemanas, Se Devolverán A Sus Primitivos Propietarios, Con Excepción De Los Que Fueron Vendidos Por El Fondo De Estabilización, En Virtud De Disposiciones Legales, A Personas Distintas De Los Antiguos Propietarios Alemanes

º Las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales que en virtud de disposiciones legales vigentes pertenecen hoy a la Nación colombiana, y que originalmente fueron registradas a favor de personas naturales o jurídicas alemanas, se devolverán a sus primitivos propietarios, con excepción de los que fueron vendidos por el Fondo de Estabilización, en virtud de disposiciones legales, a personas distintas de los antiguos propietarios alemanes.

Artículo 2La Solicitud Para La Devolución De Las Marcas, Modelos Y Patentes A Favor De Personas Alemanas, Deberán Hacerla Los Interesados Directamente O Por Medio De Sus Agentes O De Sus Apoderados Legalmente Constituidos, Al Departamento De Propiedad Industrial, Del Ministerio De Fomento, Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

° La solicitud para la devolución de las marcas, modelos y patentes a favor de personas alemanas, deberán hacerla los interesados directamente o por medio de sus agentes o de sus apoderados legalmente constituidos, al Departamento de Propiedad Industrial, del Ministerio de Fomento, dentro del término de un año a partir de la fecha del presente Decreto. A esta petición debe acompañarse un certificado de la Oficina de la República Federal de Alemania, encargada del registro de la propiedad industrial, en que conste que el derecho correspondiente está registrado a favor del solicitante. Si se trata de sociedades, se acompañará, además, la prueba legal de su constitución y domicilio.

Artículo 3Con Base En Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Oficina Colombiana Mencionada, Procederá A Cancelar El Registro Existente A Favor Del Fondo De Estabilización -Ley 39 De 1945-, En Representación De La Nación, Y Hará La Inscripción A Favor Del Solicitante

º Con base en los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Oficina colombiana mencionada, procederá a cancelar el registro existente a favor del Fondo de Estabilización -Ley 39 de 1945-, en representación de la Nación, y hará la inscripción a favor del solicitante.

Artículo 4Los Derechos Relacionados Con Los Registros De Marcas, Patentes, Dibujos Y Modelos Industriales, Serán Restituidos En La Situación De Derecho En La Cual Se Encontraban En La Fecha En Que Ellos Pasaron A Propiedad De La Nación

º Los derechos relacionados con los registros de marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, serán restituidos en la situación de derecho en la cual se encontraban en la fecha en que ellos pasaron a propiedad de la Nación.

Artículo 5Transcurrido El Año Previsto Anteriormente, Para Solicitar La Devolución, Los Derechos Sobre Marcas, Patentes, Modelos Y Especialidades Farmacéuticas Que No Hayan Sido Objeto De Esta Solicitud, Quedarán Caducados

º Transcurrido el año previsto anteriormente, para solicitar la devolución, los derechos sobre marcas, patentes, modelos y especialidades farmacéuticas que no hayan sido objeto de esta solicitud, quedarán caducados.

Artículo 6Las Marcas, Modelos, Patentes Y Licencias Para Las Especialidades Farmacéuticas, Que Hayan Sido Devueltos En Virtud De Este Decreto, No Estarán Sujetos A Ningún Gravamen Que Se Deba Por El Período Durante El Cual Pertenecieron Al Gobierno Colombiano

º Las marcas, modelos, patentes y licencias para las especialidades farmacéuticas, que hayan sido devueltos en virtud de este Decreto, no estarán sujetos a ningún gravamen que se deba por el período durante el cual pertenecieron al Gobierno colombiano.

Artículo 7La Devolución De Las Licencias De Las Especialidades Farmacéuticas, Registradas Hoy A Favor Del Fondo De Estabilización -Ley 39 De 1945-, En Representación De La Nación Colombiana, Y Que Antes Fueron Propiedad De Personas Alemanas, Queda Sujeta Al Mismo Régimen De Las Marcas, Modelos Y Patentes, Con La Misma Excepción De Que Se Habla En El Artículo Primero De Este Decreto

º La devolución de las licencias de las especialidades farmacéuticas, registradas hoy a favor del Fondo de Estabilización -Ley 39 de 1945-, en representación de la Nación colombiana, y que antes fueron propiedad de personas alemanas, queda sujeta al mismo régimen de las marcas, modelos y patentes, con la misma excepción de que se habla en el artículo primero de este Decreto. Dicha devolución deberá solicitarse ante la Sección respectiva del Ministerio de Salud Pública, acompañando los documentos que se mencionan en el artículo segundo.

Artículo 8Las Marcas, Modelos Y Patentes Que Se Hallan En Arrendamiento, Serán Igualmente Devueltas A Sus Antiguos Propietarios, En Las Condiciones Fijadas En Este Decreto

º Las marcas, modelos y patentes que se hallan en arrendamiento, serán igualmente devueltas a sus antiguos propietarios, en las condiciones fijadas en este Decreto.

Artículo 9La Devolución De Las Marcas De Que Tratan Los Artículos Primero Y Octavo De Este Decreto, Se Efectuará Sin Pago Alguno Al Fondo De Estabilización, Por Parte De Las Personas Que Hayan De Recibirlas, Salvo Los Pagos Que A La Fecha De La Devolución Estuvieren Causados Y Pendientes De Ser Cubiertos

º La devolución de las marcas de que tratan los artículos primero y octavo de este Decreto, se efectuará sin pago alguno al Fondo de Estabilización, por parte de las personas que hayan de recibirlas, salvo los pagos que a la fecha de la devolución estuvieren causados y pendientes de ser cubiertos. En entendido que las participaciones por el arrendamiento o uso de las marcas a que se refiere este articulo, dejarán de cobrarse en el momento en que éntre en vigencia este Decreto, quedando a cargo de los beneficiarios solamente las que hasta esa fecha se hubieren causado.

Artículo 10Las Marcas Que Actualmente Explota Directamente El Fondo De Estabilización, Y A Las Cuales Se Halla Vinculado Económicamente, También Serán Entregadas Mediante Negociaciones Directas Con Los Antiguos Propietarios Alemanes, Para Convenir El Arreglo Que Indemnice Al Fondo De Estabilización Por Las Inversiones Hechas

Articulo 10. Las marcas que actualmente explota directamente el Fondo de Estabilización, y a las cuales se halla vinculado económicamente, también serán entregadas mediante negociaciones directas con los antiguos propietarios alemanes, para convenir el arreglo que indemnice al Fondo de Estabilización por las inversiones hechas.

Artículo 11Las Marcas Y Patentes Vendidas Por El Fondo De Estabilización A Personas Alemanas, Naturales O Jurídicas, Que Habían Sido Propietarias De Esas Marcas Y Patentes, Seguirán En Poder De Ellas

Las marcas y patentes vendidas por el Fondo de Estabilización a personas alemanas, naturales o jurídicas, que habían sido propietarias de esas marcas y patentes, seguirán en poder de ellas. Es entendido que si faltare cualquier pago, por concepto de la compra de esas marcas, éste se extingue al entrar en vigencia este Decreto.

Artículo 12Las Marcas Y Patentes Alemanas Que Fueron Vendidas Por Si Fondo De Estabilización, En Virtud De Disposiciones Legales, A Personas Distintas De Los Antiguos Propietarios Alemanes, No Serán Objeto De Entrega, Según La Excepción Establecida En El Artículo Primero De Este Decreto

Las marcas y patentes alemanas que fueron vendidas por si Fondo de Estabilización, en virtud de disposiciones legales, a personas distintas de los antiguos propietarios alemanes, no serán objeto de entrega, según la excepción establecida en el artículo primero de este Decreto.

Artículo 13De Conformidad Con Lo Estipulado En El Convenio De Fecha 27 De Agosto De Este Año, Celebrado Entre El Gobierno De Colombia Y La República Federal De Alemania, No Habrá Lugar A Reclamación Alguna Contra El Gobierno De Colombia, Por Causa De Las Disposiciones Legales Dictadas Hasta La Fecha Sobre Marcas, Patentes, Licencias, Modelos Y Dibujos Industriales Y Por Causa De Los Actos Ejecutados En Virtud De Tales Disposiciones, Cualquiera Que Haya Sido La Entidad Ejecutante, Ni Contra La Misma

De conformidad con lo estipulado en el Convenio de fecha 27 de agosto de este año, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la República Federal de Alemania, no habrá lugar a reclamación alguna contra el Gobierno de Colombia, por causa de las disposiciones legales dictadas hasta la fecha sobre marcas, patentes, licencias, modelos y dibujos industriales y por causa de los actos ejecutados en virtud de tales disposiciones, cualquiera que haya sido la entidad ejecutante, ni contra la misma.

Artículo 14Facúltase A Los Ministerios De Fomento Y De Salud Pública Para Resolver Todas Las Cuestiones Que Se Relacionen Con La Interpretación Y El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto

Facúltase a los Ministerios de Fomento y de Salud Pública para resolver todas las cuestiones que se relacionen con la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 15Este Decreto Rige Desde La Fecha

Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas