Micelio

Artículo 2

La Solicitud Para La Devolución De Las Marcas, Modelos Y Patentes A Favor De Personas Alemanas, Deberán Hacerla Los Interesados Directamente O Por Medio De Sus Agentes O De Sus Apoderados Legalmente Constituidos, Al Departamento De Propiedad Industrial, Del Ministerio De Fomento, Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 3109 de 1954 · Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud para la devolución de las marcas, modelos y patentes a favor de personas alemanas, deberán hacerla los interesados directamente o por medio de sus agentes o de sus apoderados legalmente constituidos, al Departamento de Propiedad Industrial, del Ministerio de Fomento, dentro del término de un año a partir de la fecha del presente Decreto. A esta petición debe acompañarse un certificado de la Oficina de la República Federal de Alemania, encargada del registro de la propiedad industrial, en que conste que el derecho correspondiente está registrado a favor del solicitante. Si se trata de sociedades, se acompañará, además, la prueba legal de su constitución y domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3109 de 1954