Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3109 de 1954 →Vigente
Artículo 15
Este Decreto Rige Desde La Fecha
Decreto 3109 de 1954 · Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.