º La devolución de las marcas de que tratan los artículos primero y octavo de este Decreto, se efectuará sin pago alguno al Fondo de Estabilización, por parte de las personas que hayan de recibirlas, salvo los pagos que a la fecha de la devolución estuvieren causados y pendientes de ser cubiertos. En entendido que las participaciones por el arrendamiento o uso de las marcas a que se refiere este articulo, dejarán de cobrarse en el momento en que éntre en vigencia este Decreto, quedando a cargo de los beneficiarios solamente las que hasta esa fecha se hubieren causado.
Artículo 9
La Devolución De Las Marcas De Que Tratan Los Artículos Primero Y Octavo De Este Decreto, Se Efectuará Sin Pago Alguno Al Fondo De Estabilización, Por Parte De Las Personas Que Hayan De Recibirlas, Salvo Los Pagos Que A La Fecha De La Devolución Estuvieren Causados Y Pendientes De Ser Cubiertos
Decreto 3109 de 1954 · Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.