Micelio
DecretoDerogado

Decreto 306 de 1945

Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha, Créase El Fondo Rotatorio De Las Escuelas Vocacionales O De Trabajo Agrícola, El Cual Estará Compuesto Por El Producto De Las Ventas Que Se Encuentre En Poder Del Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Y Directores De Las Mismas Escuelas, Con Los Aportes De Los Departamentos Y Municipios Y Los Créditos A Favor Del Ministerio De Educación Nacional, Por Razón De Los Contratos Vigentes Con Esas Entidades2El Fondo Rotatorio De Las Escuelas Vocacionales O De Trabajo Agrícola, Estará Destinado Al Sostenimiento, Ensanche Y Creación De Esta Clase De Escuelas, Y Además, Al Pago De Cuentas Por Gastos Verificados En Estos Mismos Establecimientos; Será Manejado Por El Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales En Cuenta Especial Y No Podrá Ser Afectado Sino Mediante Resolución Ministerial3Los Directores De Las Escuelas Vocacionales O De Trabajo Agrícola, Llevarán Un Libro Que Registre El Costo De Las Labores Agrícolas, Industriales O De Taller Que Se Ejecuten En La Escuela, Y Un Diario De Ventas En Donde Se Anotarán Las Cantidades Vendidas, El Nombre Del Comprador, La Fecha De La Operación Y El Monto De Ésta4Las Escuelas Dividirán Su Producción En Colectiva E Individual, Dedicando A La Producción Colectiva El 60% Restante Del Terreno Cultivable De Que Disponga Cada Escuela Y El 40% Restante Se Dividirá En Parcelas Individuales Para Cada Uno De Los Alumnos5La Producción De Los Cultivos Colectivos Será Girada Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Con Destino Al Fondo Rotatorio De Que Trata Este Decreto6En Cada Escuela Vocacional O De Trabajo Agrícola, Habrá Una Junta De Venta De Productos, Compuesta Por: El Director, El Profesor Experto Agrícola Y Un Alumno Elegido Por Sus Condiscípulos7El Producto De La Venta De Las Parcelas Individuales Lo Consignará El Director De La Escuela En La Caja Colombiana De Ahorros, En Donde La Hubiere, O En El Banco Postal O De No, Será Girado Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales8El Director De Cada Escuela Enviará En Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, El Balance De La Contabilidad Del Establecimiento A La Dirección De Educación Vocacional9Del Dinero De Las Parcelas Individuales Que Pertenece A Los Alumnos Que Realizaron El Trabajo De Dichas Parcelas, No Podrá Disponer El Alumno Hasta No Terminar Sus Estudios En Dicha Escuela, De Acuerdo Con El Pénsum Establecido En Ella10El Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Queda En La Obligación De Rendir Mensualmente A La Contraloría General De La República Las Cuentas Que Hayan Afectado A Este Fondo E Informar A La Misma Sobre El Estado Bancario En Que Él Se Encuentre11La Contraloría General De La República Y El Ministerio De Educación Nacional Quedan Facultados Para Reglamentar El Presente Decreto
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