Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha, Créase El Fondo Rotatorio De Las Escuelas Vocacionales O De Trabajo Agrícola, El Cual Estará Compuesto Por El Producto De Las Ventas Que Se Encuentre En Poder Del Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Y Directores De Las Mismas Escuelas, Con Los Aportes De Los Departamentos Y Municipios Y Los Créditos A Favor Del Ministerio De Educación Nacional, Por Razón De Los Contratos Vigentes Con Esas Entidades

Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha, créase el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrícola, el cual estará compuesto por el producto de las ventas que se encuentre en poder del Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales y Directores de las mismas Escuelas, con los aportes de los Departamentos y Municipios y los créditos a favor del Ministerio de Educación Nacional, por razón de los contratos vigentes con esas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1945