Micelio

Artículo 4

Las Escuelas Dividirán Su Producción En Colectiva E Individual, Dedicando A La Producción Colectiva El 60% Restante Del Terreno Cultivable De Que Disponga Cada Escuela Y El 40% Restante Se Dividirá En Parcelas Individuales Para Cada Uno De Los Alumnos

Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Escuelas dividirán su producción en colectiva e individual, dedicando a la producción colectiva el 60% restante del terreno cultivable de que disponga cada escuela y el 40% restante se dividirá en parcelas individuales para cada uno de los alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1945