º Del dinero de las parcelas individuales que pertenece a los alumnos que realizaron el trabajo de dichas parcelas, no podrá disponer el alumno hasta no terminar sus estudios en dicha escuela, de acuerdo con el pénsum establecido en ella. En las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrícola en donde se les haya abierto a los alumnos cuentas personales en la Caja Colombiana de Ahorros, se hará el traslado de ellas, a la cuenta general de la escuela en dicha Caja y se les reconocerá en la respectiva libreta del estudiante, las cantidades que a su nombre estén consignadas. En las escuelas en donde no se haya adoptado este procedimiento, los dineros ingresarán al Fondo Rotatorio. El Ministro de Educación Nacional, por medio de Resolución, previo estudio y concepto de la Dirección de Educación Vocacional, hará una bonificación a cada alumno que la merezca. Cuando un alumno se retire, sin causa justificativa, antes de terminar sus estudios, pierde todo derecho ahorrado por concepto de venta de productos; en este caso, la cantidad que pertenece al ex alumno, será girada al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales y se incorporará al Fondo Rotatorio.
Decreto 306 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Del Dinero De Las Parcelas Individuales Que Pertenece A Los Alumnos Que Realizaron El Trabajo De Dichas Parcelas, No Podrá Disponer El Alumno Hasta No Terminar Sus Estudios En Dicha Escuela, De Acuerdo Con El Pénsum Establecido En Ella
Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.