Micelio

Artículo 5

La Producción De Los Cultivos Colectivos Será Girada Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Con Destino Al Fondo Rotatorio De Que Trata Este Decreto

Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La producción de los cultivos colectivos será girada al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales con destino al Fondo Rotatorio de que trata este Decreto. El valor de la producción de las parcelas individuales, pertenece a cada uno de los alumnos de la escuela que la haya cultivado; una vez vendida la producción de la parcela individual, el Director de la Escuela contabilizará, en nombre especial y en cuenta corriente, el valor correspondiente a cada alumno, con especificación detallada de cada venta, nombre del comprador, fecha, etc. Cada uno de los alumnos debe recibir una libreta de cuenta corriente enviada por la Dirección de Educación Vocacional, en la que deberá anotar el director de la escuela la fecha de la venta, el valor de la misma, el artículo vendido y el saldo en Caja; al frente de cada anotación deberá firmar el mismo funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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