º El producto de la venta de las parcelas individuales lo consignará el Director de la Escuela en la Caja Colombiana de Ahorros, en donde la hubiere, o en el Banco Postal o de no, será girado al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Decreto 306 de 1945 →Vigente
Artículo 7
El Producto De La Venta De Las Parcelas Individuales Lo Consignará El Director De La Escuela En La Caja Colombiana De Ahorros, En Donde La Hubiere, O En El Banco Postal O De No, Será Girado Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales
Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.