Micelio

Artículo 7

El Producto De La Venta De Las Parcelas Individuales Lo Consignará El Director De La Escuela En La Caja Colombiana De Ahorros, En Donde La Hubiere, O En El Banco Postal O De No, Será Girado Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales

Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El producto de la venta de las parcelas individuales lo consignará el Director de la Escuela en la Caja Colombiana de Ahorros, en donde la hubiere, o en el Banco Postal o de no, será girado al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1945