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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3036 de 1949

por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Dirección General: 1 Director General $ 12Subdirección: 1 Subdirector General, Comandante Jefe 1 Ayudante, Comisario 1 Intérprete Mecanotaquígrafo 4503Secretaría General: 1 Secretario General, Abogado Titulado 8004Inspección General: 1 Inspector, Comandante Jefe 2 Inspectores, Comandantes 1 Ayudante, Subcomisario 1 Mecanógrafo Primero 1805Departamento De Personal: Jefatura6Departamento De Servicios Administrativos7Departamento De Investigación Criminal8Seccionales De Investigación Criminal9De La Planta De Detectives Y Dactiloscopistas El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal Destinará A Las Oficinas Del Departamento, Divisiones De Policía Y Las Seccionales De Investigación Criminal El Número Y Categoría De Cada Uno De Ellos De Conformidad Con Las Necesidades Del Servicio10Departamento De Instrucción Y Formación De Personal11Planta Y Asignaciones Para El Personal De Carrera12Planta Para Contratos13La Dirección General Podrá Contratar Servicios Permanentes De Policía, Con Personas O Entidades Oficiales O Particulares, Siendo Siempre De Cargo De Éstas Los Sueldos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Etc14Para Iniciar La Organización De Las Divisiones De Policía Desígnase El Siguiente Personal: 3 Médicos De Consulta, A $ 400 Cada Uno, $ 115La Dirección General Hará Los Nombramientos Del Personal De Empleados Civiles, Cuando La Asignación Mensual No Exceda De $ 250, Y Los Dactiloscopistas, Suboficiales Y Agentes De La Institución16Los Miembros De La Policía Nacional Que Sean Casados O Viudos Con Hijos, Disfrutarán De Una Prima Mensual De Alojamiento Igual A Un Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo De Actividad, Más Un Dos Por Ciento (2%) Por Cada Hijo Menor Que Tengan A Su Cargo17Queda Abolida La Prima De Alimentación Para Todo El Personal De La Policía Nacional18La Dirección General De La Policía Nacional Reglamentará Por Resolución Los Pasaportes A Que Tenga Derecho El Personal De La Policía Que Salga En Comisión Del Servicio Fuera De Su Acantonamiento, Teniendo En Cuenta La Categoría De Los Sueldos19La Sección De Presupuesto Hará La Situación De Fondos A Los Pagadores De Bogotá Y Al Jefe Del Departamento De Investigación Criminal Por Medio De Órdenes De Anticipo20A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Escuela De Policía "general Santandernone, Funcionará Con Independencia Del Departamento De Servicios Administrativos De La Institución, En Todo Lo Relativo A La Adquisición De Elementos, Manejo De Fondos, Pago De Empleados Y Bienes De Propiedad De La Policía Al Servicio De Dicha Escuela21La Contraloría General De La República, Reglamentará Lo Relativo A La Rendición De Cuentas, Manejo De Fondos, Y Bienes Que Estén Al Servicio De La Escuela22El Régimen Administrativo De La Escuela "general Santandernone Se Determinará Por Resoluciones De La Dirección Misma, Aprobadas Por La Dirección General De La Policía Nacional23La Dirección De La Escuela "general Santandernone Podrá Adquirir Directamente Los Artículos Y Elementos De Casino Y Los Demás Que Sean Necesarios Para Su Normal Sostenimiento Por Una Suma Hasta De Quinientos Pesos24Mientras El Gobierno Nacional Reglamenta Por Medio De Decretos Las Funciones Correspondientes A Todo El Personal De La Policía Nacional, El Director General De La Policía Fijará Las Funciones Que Corresponden A Los Cargos Creados Por Medio Del Presente Decreto, Quedando En Vigencia Los De Los Cargos Que No Han Sufrido Modificaciones25Para Los Efectos Del Artículo 10 De La Ley 72 De 1947, Establécese La Siguiente Equivalencia Entre Los Grados Anteriores Y Los Que Por Este Decreto Se Determinan; Denominación Anterior26Con Fecha 1° De Noviembre De 1949, Queda Suprimida La Sección Novena Banda De Músicos De Que Trata El Artículo 5° De Este Decreto27Mientras El Personal De Tropa De La Policía Militar Se Incorpora A La Policía Nacional, Devengará Las Siguientes Asignaciones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: Cabos Primeros, Sueldo De Subinspector28A Partir Del 1° De Noviembre Del Presente Año, Cuando La Policía Nacional Hará Entrega Al Municipio De Bogotá De Los Elementos Pertenecientes Al Cuerpo De Bomberos, La Sección Quinta -Transportes Y Cuerpo De Bomberos De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Se Denominará Sección Quinta-Transportes Y Talleres-, Y Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 1 Inspector (Almacén Técnico) 1 Inspector (Secretario) $ 2 Inspectores (Régimen Interno) 1 Subinspector (Mantenimiento) 1 Subinspector (Estadística) 1 Subinspector (Baterías) 4 Distinguidos 1 Mecánico Jefe $ 35029Del Personal Fijado En Este Decreto Se Tomarán Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes Necesarios Para La Formación Y Funcionamiento Del Cuerpo De Policía Rural Creado Por Decreto 2473 De 1948, Y Su Distribución Se Hará Por La Dirección General De La Policía Nacional Para El Desempeño De Las Funciones Que Le Asigna El Ordinal 5° Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 2136 De 194930Deróganse Los Decretos Números 1785 De 1946 Y 2233 De 1947, Y Las Demás Disposiciones Sobre Las Materias De Que Trata El Presente Decreto31Este Decreto Regirá Desde El 1° De Octubre De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve Y El Aumento De Asignaciones Previsto Sobre Las Que Existían, Se Hará Efectivo A Partir Del 15 Del Mismo Mes
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