Micelio

decreto 3036 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1Dirección General: 1 Director General $ 1

° Dirección General: 1 Director General $ 1.200.00 1 Auxiliar Primero de Correspondencia 250.00 1 Portero 120.00

Artículo 2Subdirección: 1 Subdirector General, Comandante Jefe 1 Ayudante, Comisario 1 Intérprete Mecanotaquígrafo 450

° Subdirección: 1 Subdirector General, Comandante Jefe 1 Ayudante, Comisario 1 Intérprete Mecanotaquígrafo 450.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Mensajero 120.00

Artículo 3Secretaría General: 1 Secretario General, Abogado Titulado 800

° Secretaría General: 1 Secretario General, Abogado titulado 800.00 3 Adjuntos Primeros de Correspondencia, a $ 220 cada uno, 660.00 2 Asesores, Abogados titulados, a $ 500 cada uno, 1.000.00 1 Registrador Primero 280.00 2 Registradores Segundos, a $ 170 cada uno 340.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 2 Mensajeros, a $ 120 cada uno 240.00

Artículo 4Inspección General: 1 Inspector, Comandante Jefe 2 Inspectores, Comandantes 1 Ayudante, Subcomisario 1 Mecanógrafo Primero 180

° Inspección General: 1 Inspector, Comandante Jefe 2 Inspectores, Comandantes 1 Ayudante, Subcomisario 1 Mecanógrafo Primero 180.00

Artículo 5Departamento De Personal: Jefatura

° Departamento de Personal: Jefatura. 1 Jefe de Personal, Subcomandante 1 Ayudante, Inspector 1 Mensajero 120.00 Sección Primera -Situación de Personal. 11 Inspector Jefe $ 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 Personal Agregado. Oficiales hasta 15, Suboficiales hasta 20 y Agentes hasta 100. Sección Segunda -Hojas de Vida. 1 Comisario 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 1 Adjunto Primero de Archivo 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 Sección Tercera -Archivo General. 1 Jefe de Archivo 350.00 2 Clasificadores, a $ 150 cada uno, 300.00 2 Mecanógrafos Segundos, a $ 150 cada uno, 300.00

Artículo 6Departamento De Servicios Administrativos

° Departamento de Servicios Administrativos. Jefatura. 1 Director General de los Servicios, Subcocomandante $ 1 Ayudante, Inspector Jefe 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Jefe de Aseo 150.00 16 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 1.280.00 1 Peluquero 130.00 Sección Primera -Intendencia. 1 Intendente General, Comisario Jefe $ 1 Ayudante, Inspector Jefe 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 1 Almacenista Primero 300.00 1 Subalmacenista 200.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 2 Mensajeros, a $ 120 cada uno, 240.00 2 Empacadores, a $ 120 cada uno, 240.00 1 Encuadernador 160.00 Para atender el alojamiento: 1 Inspector Jefe 1 Plomero 200.00 2 Ayudantes del Plomero, a $ 130 cada uno, 260.00 1 Electricista 200.00 1 Ayudante del Electricista 130.00 2 Carpinteros, a $ 150 cada uno, 300.00 3 Albañiles, a $120 cada uno, 360.00 Sección Segunda -Sanidad

a)

Dirección. 1 Médico Director y Cirujano Jefe $ 600.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Adjunto Primero de Estadística 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00

b)

Hospital. 1 Médico Jefe 500.00 1 Cirujano General, Médico 500.00 1 Cirujano Ayudante, Médico 400.00 1 Anestesista 300.00 4 Practicantes Internos, a $ 200 cada uno, 800.00 4 Enfermeros, a $ 190 cada uno 760.00 1 Enfermera Instrumentadora 190.00 1 Odontólogo Segundo 350.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 1 Hermana Superiora 120.00 6 Hermanas, a $ 80 cada una, 480.00 2 Cocineros Primeros, a $ 90 cada uno, 180.00 2 Cocineros Segundos, a $ 80 cada uno, 160.00 11 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 880.00 3 Lavanderas, a $ 80 cada una, 240.00

c)

Administración de Sanidad. 1 Administrador 300.00 1 Almacenista Segundo 220.00 1 Pagador 350.00 1 Ecónomo Segundo 200.00 1 Mecánico Electricista 250.00 1 Mensajero 120.00 1 Portero 120.00 2 Jardineros, a $ 100 cada uno, 200.00

d)

Laboratorios de Rayos X. 1 Radiólogo 400.00 1 Ayudante del Radiólogo 200.00 1 Radioscopista 380.00 1 Enfermero 190.00

e)

Laboratorio Clínico. 1 Laboratorista 350.00 1 Ayudante del Laboratorista 250.00 1 Enfermero 190.00

f)

Consultorios. 1 Médico Jefe 420.00 1 Enfermero 190.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 1 Especialista de Obstetricia 400.00 2 Enfermeras de maternidad, a $ 190 cada una 380.00 1 Especialista Urólogo 400.00 1 Especialista Traumatólogo 400.00 1 Especialista de Organos de los Sentidos 400.00 1 Ayudante del Especialista de Organos de los Sentidos 200.00 1 Especialista de Vías Respiratorias 400.00 4 Médicos de Consulta Externa, a $ 400 cada uno, 1.600.00

g)

Clínicas Permanentes. 12 Practicantes, a $ 200 cada uno, $ 2.400.00 9 Enfermeros, a $ 190 cada uno, 1.710.00

h)

Sala-Cuna. 2 Enfermeras, a $ 190 cada una, 380.00 2 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 160.00 l) Odontología. 1 Odontólogo Jefe 400.00 1 Odontólogo Segundo 350.00 1 Enfermero 190.00 Sección Tercera -Alimentación. 1 Comisario 1 Ayudante Inspector 1 Ecónomo Primero 250.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 1 Panadero 150.00 2 Ayudantes del Panadero, a $ 130 cada uno, 260.00 3 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 240.00 Sección Cuarta -Armamento. 1 Comisario 1 Almacenista, Inspector 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 2 Armeros, a $ 180 cada uno 360.00 Sección Quinta -Transportes y Cuerpo de Bomberos. 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 3 Inspectores 6 Subinspectores 10 Distinguidos 40 Agentes Bomberos 1 Mecánico Jefe 350.00 2 Mecánicos Primeros, a $ 300 cada uno, 600.00 5 Mecánicos Segundos, a $ 250 cada uno, 1.250.00 1 Mecánico Electricista 250.00 1 Pintor de Duco 250.00 1 Laminador y Soldador 250.00 106 Choferes Mecánicos, a $ 200 cada uno, 21.200.00 2 Enfermeros, a $ 190 cada uno, 380.00 1 Peluquero 130.00 1 Cocinero Primero 90.00 1 Mayordomo de Casino 120.00 2 Cocineros Segundos, a $ 80 cada uno, 160.00 10 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 800.00 Sección Sexta -Caja, Contabilidad y Presupuesto. a) Jefatura. 1 Jefe de Sección 600.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 1 Mensajero 120.00 b) Contabilidad y Presupuesto. 1 Contador Primero 450.00 2 Contadores Segundos, a $ 380 cada uno, 760.00 2 Adjuntos Primeros de Contabilidad, a $ 220 cada uno 440.00 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 2 Ayudantes de Cuentas, a $ 250 cada uno, 500.00 1 Adjunto Segundo de Contabilidad 200.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 c) Caja General. 1 Cajero General 500.00 1 Liquidador Primero 240.00 1 Liquidador Segundo 220.00 1 Adjunto Primero de Nóminas 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 d) Pagadores de Zona. 3 Pagadores, a $ 350 cada uno, 1.050.00 Sección Séptima -Radio y Teléfono. 1 Jefe Técnico de Radio 300.00 3 Técnicos de Radio, a $ 250 cada uno, 750.00 1 Revisor Cargador de Baterías 150.00 4 Telefonistas, a $ 200 cada una, 800.00 Sección Octava -Culto. 1 Capellán General 300.00 4 Capellanes Auxiliares, a $ 200 cada uno 800.00 Sección Novena -Banda de Músicos. 1 Director 300.00 1 Músico Mayor 220.00 10 Solistas, a $ 180 cada uno 1.800.00 20 Músicos de Primera, a $ 170 cada uno, 3.400.00 28 Músicos de Segunda, a $ 140 cada uno, 3.920.00 1 Mensajero 120.00

Artículo 7Departamento De Investigación Criminal

° Departamento de Investigación criminal. Dirección. 1 Jefe de Departamento, Comandante Jefe $ 1 Subjefe de Departamento, Comandante 2 Visitadores, Comisarios 1 Auxiliar Primero de Correspondencia 250.00 Sección Primera -Secretaría y Negocios Generales

a)

Jefatura. 1 Secretario Primero $ 550.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Almacenista Segundo 250.00 1 Ayudante del Almacenista 150.00 1 Registrador Primero 280.00 1 Registrador Segundo 170.00 1 Mensajero 120.00

b)

Oficina de Coordinación. 1 Coordinador, Comisario Jefe 1 Subsecretario 300.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00

c)

Hojas de Vida. 1 Jefe, Comisario Jefe 1 Subsecretario 300.00 1 Sustanciador Segundo 280.00 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00

d)

Caja y Pagaduría. 1 Contador Pagador 400.00 1 Ayudante de Cuentas 250.00 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 Sección Segunda -Identificación y Policía Científica. a) Jefatura. 1 Jefe de Sección, Subcomandante $ 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 b) Secretaría. 1 Secretario Segundo 450.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 c) Laboratorio. 1 Jefe de Laboratorio 500.00 1 Grafólogo Primero 380.00 1 Grafólogo Segundo 350.00 1 Ayudante de Laboratorio 350.00 1 Fotógrafo Primero 300.00 1 Fotógrafo Segundo 220.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 d) Oficina de Reseña Civil y Delictiva. 1 Jefe de Reseña 300.00 8 Reseñadores, a $ 170 cada uno, 1.360.00

e)

Archivo. 1 Jefe de Archivo 350.00

f)

Oficina de Archivos Monodactilares. y Servicio Técnico Permanente. 1 Jefe de Archivo 350.00 1 Topógrafo Primero 280.00 1 Topógrafo Segundo 220.00 6 Fotógrafos Segundos, a $ 220 cada uno, 1.320.00 Sección Tercera -Personal de Investigación Criminal. a) Jefatura. 1 Jefe, Subcomandante 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Mensajero 120.00 b) Secretaría. 1 Secretario, Comisario Jefe 1 Oficial Mayor, Subcomisario 1 Detective de Búsqueda, Inspector 1 Almacenista Segundo 220.00 1 Ayudante del Almacenista 150.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Registrador Segundo 170.00 c) Oficina de Sustanciación. 1 Sustanciador Primero 300.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 d) Oficina de Citaciones y Capturas. 1 Jefe, Subcomisario 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Registrador Segundo 170.00 1 Mensajero 120.00 e) Oficina de Comercio y Recuperaciones. 1 Jefe, Comisario 1 Sustanciador Segundo 280.00 1 Adjunto Primero de Kárdex 220.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 f) Oficina de Control y Contrabando. 1 Jefe, Comisario

g)

Calabozos Judiciales. 1 Jefe de Calabozos, Detective, Inspector Jefe 3 Detectives, Inspectores

h)

Sanidad. 1 Médico de Consulta 400.00 1 Practicante 200.00 1 Enfermero 190.00 Sección Cuarta. -Extranjeros. a) Jefatura. 1 Jefe de Sección, Subcomandante $ 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Mensajero 120.00 b) Secretaría. 1 Secretario Segundo 450.00 1 Jefe de Archivo 350.00 1 Traductor y Calígrafo 400.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 c) Oficina de Sustanciación. 1 Sustanciador Primero 300.00 2 Adjuntos Primeros de Correspondencia, a $ 220 cada uno, 440.00 d) Oficina de Archivo Alfabético y Prontuarial. 1 Jefe de Archivo 350.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 3 Clasificadores, a $ 150 cada uno 450.00 e) Oficina de Archivo Dactiloscópico. 1 Jefe de Archivo 350.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 f) Oficina de Registro y Reseña. 1 Jefe de Reseña 300.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Registrador Segundo 170.00 1 Reseñador 170.00 1 Mecanógrafo Segundo 150.00 g) Oficina de Estadística y Control. 1 Jefe de Estadística y Control 300.00 3 Ayudantes de Estadística y Control, a $ 170 cada uno, 510.00

Artículo 8Seccionales De Investigación Criminal

° Seccionales de investigación Criminal

a)

Seccionales de Primera. Las Seccionales de Cali, Medellín, Cúcuta y Barranquilla tendrán cada una el siguiente personal: 1 Jefe Seccional de Primera, $ 500 $ 2.000.00 1 Subsecretario, $ 300 1.200.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia, $ 220 880.00 1 Fotógrafo Segundo, con $ 220 880.00 1 Mecanógrafo Primero, con $ 180 720.00 2 Reseñadores, con $ 170 1.360.00 1 Sirviente, $ 80 320.00

b)

Seccionales de segunda. Las Seccionales de Tunja, Bucaramanga, Santa Marta, Cartagena, Quibdó, Neiva, Buenaventura, Ipiales, Arauca, Ibagué, Popayán, Manizales, Pasto, Villavicencio y Leticia tendrá cada una el siguiente personal: 1 Jefe Seccional de segunda, $ 400 $ 6.000.00 1 Subsecretario, $ 300 4.500.00 1 Fotógrafo Segundo, $ 220 3.300.00 1 Mecanógrafo Segundo, $ 150 2.250.00 1 Reseñador, $ 170 2.550.00 1 Sirviente, $ 80 1.200.00

Artículo 9De La Planta De Detectives Y Dactiloscopistas El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal Destinará A Las Oficinas Del Departamento, Divisiones De Policía Y Las Seccionales De Investigación Criminal El Número Y Categoría De Cada Uno De Ellos De Conformidad Con Las Necesidades Del Servicio

° De la Planta de Detectives y Dactiloscopistas el Jefe del Departamento de Investigación Criminal destinará a las Oficinas del Departamento, Divisiones de Policía y las Seccionales de Investigación Criminal el número y categoría de cada uno de ellos de conformidad con las necesidades del servicio.

Artículo 10Departamento De Instrucción Y Formación De Personal

Departamento de Instrucción y Formación de Personal. Escuela de Policía "General Santandernone

a)

Dirección 1 Director, Comandante Jefe $ 1 Subdirector, Subcomandante 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00

b)

Ayudantía. 1 Ayudante, Comisario 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Mensajero 120.00

c)

Inspección de Estudios. 1 Inspector de Estudios, Subcomandante 1 Ayudante, Inspector Jefe 1 Jefe de Redacción de la Revista de la Policía y Bibliotecario 250.00 2 Mecanógrafos Primeros, a $ 180 cada uno 360.00 2 Mimeografistas, a $ 150 cada uno, 300.00

d)

Administración. 1 Oficial de Administración, Comisario 1 Ayudante, Subinspector 1 Mecanógrafo Primero 180.00 1 Pagador 350.00 1 Adjunto Primero de Contabilidad 220.00 1 Almacenista Primero 300.00 1 Ayudante del Almacenista 150.00 1 Jefe de Servicios, Subinspector 1 Ecónomo Segundo 200.00 1 Mayordomo de Casino 120.00 1 Jefe de Rancheros 120.00 5 Jefes de Taller, a $ 150 cada uno, 750.00 5 Ayudantes de Taller, a 130 cada uno 650.00 3 Peluqueros, a $ 130 cada uno 390.00 1 Mecánico Segundo 250.00 2 Fogoneros, a $ 120 cada uno, 240.00 1 Ropera 100.00 6 Lavánderas, a $ 80 cada una, 480.00 2 Cocineros Primeros, a $ 90 cada uno, 180.00 6 Cocineros Segundos, a $ 80 cada uno, 480.00 35 Sirvientes, a $ 80 cada uno, 2.800.00 1 Veterinario 300.00 1 Jefe de Caballada, Distinguido 10 Palafreneros, a $ 80 cada uno, 800.00 1 Enfermero de Ganado 150.00 2 Herradores, a $ 150 cada uno 300.00 1 Albañil 120.00 2 Jardineros, a $ 100 cada uno 200.00 1 Hortelano 100.00

e)

Sanidad. 1 Médico 400.00 1 Odontólogo 350.00 2 Enfermeros, a 190 cada uno, 380.00

f)

Personal Docente. 1 Jefe de Instrucción Secundaria 400.00 1 Profesor de Educación Física 400.00 1 Profesor de Tiempo Completo 400.00 El número de Profesores Civiles de acuerdo con los cursos que se organicen y a quienes se pagará por horas de trabajo a razón de $ 4 la hora de clase. Cuando los Oficiales de Planta, además de su servicio, dicten clases, se les reconocerá $ 2 por hora de clase únicamente.

g)

Oficiales y Suboficiales de Planta. 3 Comisarios Jefes 10 Comisarios 6 Subcomisarios 3 Inspectores Jefes 6 Inspectores 12 Subinspectores

Artículo 11Planta Y Asignaciones Para El Personal De Carrera

Planta y asignaciones para el personal de carrera

a)

Oficiales. 5 Comandantes Jefes, a $ 800 cada uno $ 4.000.00 18 Comandantes, a $ 650 cada uno 11.700.00 27 Subcomandantes, a $ 580 cada uno, 15.660.00 46 Comisarios Jefes, a $ 500 cada uno 23.000.00 90 Comisarios, a $ 400 cada uno 36.000.00 130 Subcomisarios, a $ 350 cada uno, 45.500.00 100 Subcomisarios a prueba, a $ 280 cada uno, 28.000.00

b)

Suboficiales. 30 Inspectores Jefes, a $ 300 cada uno, 9.000.00 90 Inspectores, a $ 250 cada uno, 22.500.00 110 Subinspectores, a $ 220 cada uno, 24.200.00 380 Distinguidos, a $ 200 cada uno, 76.000.00

c)

Agentes. 4.000 Agentes, a $ 180 cada uno, 720.000.00

d)

Detectives. 70 Detectives, Inspectores Jefes, a $ 350 cada uno, 24.500.00 100 Detectives, Inspectores, a $ 300 cada uno 30.000.00 130 Detectives, Subinspectores, a $ 260 cada uno 33.800.00 295 Detectives, Distinguidos, a $ 220 cada uno, 64.900.00

e)

Dactiloscopistas. 38 Lactiloscopistas de Primera, a 330 cada uno, 12.540.00 50 Dactiloscopistas de Segunda, a $ 270 cada uno, 13.500.00 60 Dactiloscopistas de Tercera, a $ 220 cada uno, 13.200.00

Artículo 12Planta Para Contratos

Planta para Contratos. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil que sea necesario.

Artículo 13La Dirección General Podrá Contratar Servicios Permanentes De Policía, Con Personas O Entidades Oficiales O Particulares, Siendo Siempre De Cargo De Éstas Los Sueldos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Etc

La Dirección General podrá contratar servicios permanentes de Policía, con personas o entidades oficiales o particulares, siendo siempre de cargo de éstas los sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, etc., del personal contratado, durante el tiempo de tales servicios y sin que ese personal afecte las plantas de la institución de que trata el artículo 11.

Artículo 14Para Iniciar La Organización De Las Divisiones De Policía Desígnase El Siguiente Personal: 3 Médicos De Consulta, A $ 400 Cada Uno, $ 1

Para iniciar la organización de las Divisiones de Policía desígnase el siguiente personal: 3 Médicos de Consulta, a $ 400 cada uno, $ 1.200.00 7 Almacenistas Segundos, a $ 220 cada uno, 1.540.00 7 Ecónomos Segundos, a $ 200 cada uno, 1.400.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 29 Enfermeros, a $ 190 cada uno, 5.510.00 3 Mecanógrafos Primeros, a $ 180 cada uno, 540.00 7 Jefes de Taller, a $ 150 cada uno, 1.050.00 17 Peluqueros, a $ 130 cada uno 2.210.00 7 Mayordomos de Casino, a $ 120 cada uno 840.00 15 Cocineros Primeros, a $ 90 cada uno, 1.350.00 52 Cocineros Segundos, a $ 80 cada uno, 4.160.00 124 Sirvientes, a $ 80 cada uno 9.920.00

Artículo 15La Dirección General Hará Los Nombramientos Del Personal De Empleados Civiles, Cuando La Asignación Mensual No Exceda De $ 250, Y Los Dactiloscopistas, Suboficiales Y Agentes De La Institución

La Dirección General hará los nombramientos del personal de empleados civiles, cuando la asignación mensual no exceda de $ 250, y los Dactiloscopistas, Suboficiales y Agentes de la institución.

Artículo 16Los Miembros De La Policía Nacional Que Sean Casados O Viudos Con Hijos, Disfrutarán De Una Prima Mensual De Alojamiento Igual A Un Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo De Actividad, Más Un Dos Por Ciento (2%) Por Cada Hijo Menor Que Tengan A Su Cargo

Los miembros de la Policía Nacional que sean casados o viudos con hijos, disfrutarán de una prima mensual de alojamiento igual a un diez por ciento (10%) del sueldo de actividad, más un dos por ciento (2%) por cada hijo menor que tengan a su cargo. Es entendido que sólo uno de los cónyuges, el que primero lo solicite y obtenga, podrá disfrutar de esa prima.

Parágrafo 1

Cuando uno de los cónyuges pertenezca al personal de la Policía y el otro a entidad oficial distinta que reconozca y pague igualmente prima de alojamiento, deberá comprobar que dicho cónyuge no la recibe en otra entidad, para que la Policía pueda reconocerla y pagarla.

Parágrafo 2

No disfrutará de la prima de alojamiento el empleado o miembro de la Policía que ocupe con su familia local de propiedad del Estado.

Artículo 17Queda Abolida La Prima De Alimentación Para Todo El Personal De La Policía Nacional

Queda abolida la prima de alimentación para todo el personal de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los antiguos miembros de la Policía Nacional, cuyos sueldos no se modifican y que deberán ser licenciados de acuerdo con los Decretos números 1403 de 1948 y 0086 de 1949, gozarán de esta prima hasta cuando se decrete su baja.

Artículo 18La Dirección General De La Policía Nacional Reglamentará Por Resolución Los Pasaportes A Que Tenga Derecho El Personal De La Policía Que Salga En Comisión Del Servicio Fuera De Su Acantonamiento, Teniendo En Cuenta La Categoría De Los Sueldos

La Dirección General de la Policía Nacional reglamentará por resolución los pasaportes a que tenga derecho el personal de la Policía que salga en comisión del Servicio fuera de su acantonamiento, teniendo en cuenta la categoría de los sueldos.

Parágrafo

El personal casado tendrá derecho a los gastos de transportes para la esposa y los hijos menores, al lugar donde sea trasladado, lo mismo que a los de regreso, por cuenta de la Policía Nacional, excepto cuando el traslado obedezca a comisión de orden público o a destinación con permanencia inferior a tres meses.

Artículo 19La Sección De Presupuesto Hará La Situación De Fondos A Los Pagadores De Bogotá Y Al Jefe Del Departamento De Investigación Criminal Por Medio De Órdenes De Anticipo

La Sección de Presupuesto hará la situación de fondos a los pagadores de Bogotá y al Jefe del Departamento de Investigación Criminal por medio de órdenes de anticipo.

Artículo 20A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Escuela De Policía "general Santandernone, Funcionará Con Independencia Del Departamento De Servicios Administrativos De La Institución, En Todo Lo Relativo A La Adquisición De Elementos, Manejo De Fondos, Pago De Empleados Y Bienes De Propiedad De La Policía Al Servicio De Dicha Escuela

A partir de la fecha del presente Decreto, la Escuela de Policía "General Santandernone, funcionará con independencia del Departamento de Servicios Administrativos de la institución, en todo lo relativo a la adquisición de elementos, manejo de fondos, pago de empleados y bienes de propiedad de la Policía al servicio de dicha Escuela. Para este efecto, la Dirección General de la Policía por conducto de la Sección Sexta del Departamento de Servicios Administrativos, suministrará al Pagador de la Escuela los fondos necesarios que se tomarán de las apropiaciones correspondientes y conforme a los acuerdos mensuales fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21La Contraloría General De La República, Reglamentará Lo Relativo A La Rendición De Cuentas, Manejo De Fondos, Y Bienes Que Estén Al Servicio De La Escuela

La Contraloría General de la República, reglamentará lo relativo a la rendición de cuentas, manejo de fondos, y bienes que estén al servicio de la Escuela.

Artículo 22El Régimen Administrativo De La Escuela "general Santandernone Se Determinará Por Resoluciones De La Dirección Misma, Aprobadas Por La Dirección General De La Policía Nacional

El régimen administrativo de la Escuela "General Santandernone se determinará por resoluciones de la Dirección misma, aprobadas por la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 23La Dirección De La Escuela "general Santandernone Podrá Adquirir Directamente Los Artículos Y Elementos De Casino Y Los Demás Que Sean Necesarios Para Su Normal Sostenimiento Por Una Suma Hasta De Quinientos Pesos

La Dirección de la Escuela "General Santandernone podrá adquirir directamente los artículos y elementos de casino y los demás que sean necesarios para su normal sostenimiento por una suma hasta de quinientos pesos. Cuando la cuantía de la compra sea mayor de quinientos pesos, deberá hacerse con autorización del Director General.

Artículo 24Mientras El Gobierno Nacional Reglamenta Por Medio De Decretos Las Funciones Correspondientes A Todo El Personal De La Policía Nacional, El Director General De La Policía Fijará Las Funciones Que Corresponden A Los Cargos Creados Por Medio Del Presente Decreto, Quedando En Vigencia Los De Los Cargos Que No Han Sufrido Modificaciones

Mientras el Gobierno Nacional reglamenta por medio de decretos las funciones correspondientes a todo el personal de la Policía Nacional, el Director General de la Policía fijará las funciones que corresponden a los cargos creados por medio del presente Decreto, quedando en vigencia los de los cargos que no han sufrido modificaciones.

Artículo 25Para Los Efectos Del Artículo 10 De La Ley 72 De 1947, Establécese La Siguiente Equivalencia Entre Los Grados Anteriores Y Los Que Por Este Decreto Se Determinan; Denominación Anterior

Para los efectos del artículo 10 de la Ley 72 de 1947, establécese la siguiente equivalencia entre los grados anteriores y los que por este Decreto se determinan; Denominación anterior. Denominación actual. Agente. Igual a Agente. Cabo none none Distinguido. Sargento none none Subinspector. Alférez none none Inspector. Teniente Segundo none none Subcomisario a prueba. Teniente Primero none none Subcomisario. Subcomandante none none Comisario. Comandante Segundo none none Comisario-Jefe. Comandante Primero none none Subcomandante.

Artículo 26Con Fecha 1° De Noviembre De 1949, Queda Suprimida La Sección Novena Banda De Músicos De Que Trata El Artículo 5° De Este Decreto

Con fecha 1° de noviembre de 1949, queda suprimida la Sección Novena Banda de Músicos de que trata el artículo 5° de este Decreto.

Artículo 27Mientras El Personal De Tropa De La Policía Militar Se Incorpora A La Policía Nacional, Devengará Las Siguientes Asignaciones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: Cabos Primeros, Sueldo De Subinspector

Mientras el personal de tropa de la Policía Militar se incorpora a la Policía Nacional, devengará las siguientes asignaciones a partir de la vigencia del presente Decreto: Cabos Primeros, sueldo de Subinspector. Cabos Segundos, sueldo de Distinguido. Soldados, sueldo de Agente.

Artículo 28A Partir Del 1° De Noviembre Del Presente Año, Cuando La Policía Nacional Hará Entrega Al Municipio De Bogotá De Los Elementos Pertenecientes Al Cuerpo De Bomberos, La Sección Quinta -Transportes Y Cuerpo De Bomberos De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Se Denominará Sección Quinta-Transportes Y Talleres-, Y Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 1 Inspector (Almacén Técnico) 1 Inspector (Secretario) $ 2 Inspectores (Régimen Interno) 1 Subinspector (Mantenimiento) 1 Subinspector (Estadística) 1 Subinspector (Baterías) 4 Distinguidos 1 Mecánico Jefe $ 350

A partir del 1° de noviembre del presente año, cuando la Policía Nacional hará entrega al Municipio de Bogotá de los elementos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, la Sección Quinta -Transportes y Cuerpo de Bomberos de que trata el artículo 6° de este Decreto, se denominará Sección Quinta-Transportes y Talleres-, y tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 1 Inspector (Almacén Técnico) 1 Inspector (Secretario) $ 2 Inspectores (Régimen interno) 1 Subinspector (Mantenimiento) 1 Subinspector (Estadística) 1 Subinspector (Baterías) 4 Distinguidos 1 Mecánico Jefe $ 350.00 4 Mecánicos Primeros, a $ 300 cada uno, 1.200.00 11 Mecánicos Segundos, a $ 250 cada uno, 2.750.00 106 Choferes Mecánicos, a $ 200 cada uno, 21.200.00 16 Ayudantes de Chofer, a $ 120 cada uno, 1.920.00

Artículo 29Del Personal Fijado En Este Decreto Se Tomarán Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes Necesarios Para La Formación Y Funcionamiento Del Cuerpo De Policía Rural Creado Por Decreto 2473 De 1948, Y Su Distribución Se Hará Por La Dirección General De La Policía Nacional Para El Desempeño De Las Funciones Que Le Asigna El Ordinal 5° Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 2136 De 1949

Del personal fijado en este Decreto se tomarán los Oficiales, Suboficiales y Agentes necesarios para la formación y funcionamiento del Cuerpo de Policía Rural creado por Decreto 2473 de 1948, y su distribución se hará por la Dirección General de la Policía Nacional para el desempeño de las funciones que le asigna el ordinal 5° del artículo 38 del Decreto-ley 2136 de 1949.

Artículo 30Deróganse Los Decretos Números 1785 De 1946 Y 2233 De 1947, Y Las Demás Disposiciones Sobre Las Materias De Que Trata El Presente Decreto

Deróganse los Decretos números 1785 de 1946 y 2233 de 1947, y las demás disposiciones sobre las materias de que trata el presente Decreto.

Artículo 31Este Decreto Regirá Desde El 1° De Octubre De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve Y El Aumento De Asignaciones Previsto Sobre Las Que Existían, Se Hará Efectivo A Partir Del 15 Del Mismo Mes

Este Decreto regirá desde el 1° de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve y el aumento de asignaciones previsto sobre las que existían, se hará efectivo a partir del 15 del mismo mes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público