La Dirección General podrá contratar servicios permanentes de Policía, con personas o entidades oficiales o particulares, siendo siempre de cargo de éstas los sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, etc., del personal contratado, durante el tiempo de tales servicios y sin que ese personal afecte las plantas de la institución de que trata el artículo 11.
Decreto 3036 de 1949 →Vigente
Artículo 13
La Dirección General Podrá Contratar Servicios Permanentes De Policía, Con Personas O Entidades Oficiales O Particulares, Siendo Siempre De Cargo De Éstas Los Sueldos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Etc
Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.