Micelio

Artículo 28

A Partir Del 1° De Noviembre Del Presente Año, Cuando La Policía Nacional Hará Entrega Al Municipio De Bogotá De Los Elementos Pertenecientes Al Cuerpo De Bomberos, La Sección Quinta -Transportes Y Cuerpo De Bomberos De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Se Denominará Sección Quinta-Transportes Y Talleres-, Y Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 1 Inspector (Almacén Técnico) 1 Inspector (Secretario) $ 2 Inspectores (Régimen Interno) 1 Subinspector (Mantenimiento) 1 Subinspector (Estadística) 1 Subinspector (Baterías) 4 Distinguidos 1 Mecánico Jefe $ 350

Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de noviembre del presente año, cuando la Policía Nacional hará entrega al Municipio de Bogotá de los elementos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, la Sección Quinta -Transportes y Cuerpo de Bomberos de que trata el artículo 6° de este Decreto, se denominará Sección Quinta-Transportes y Talleres-, y tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Comisario Jefe 1 Comisario 1 Subcomisario 1 Inspector (Almacén Técnico) 1 Inspector (Secretario) $ 2 Inspectores (Régimen interno) 1 Subinspector (Mantenimiento) 1 Subinspector (Estadística) 1 Subinspector (Baterías) 4 Distinguidos 1 Mecánico Jefe $ 350.00 4 Mecánicos Primeros, a $ 300 cada uno, 1.200.00 11 Mecánicos Segundos, a $ 250 cada uno, 2.750.00 106 Choferes Mecánicos, a $ 200 cada uno, 21.200.00 16 Ayudantes de Chofer, a $ 120 cada uno, 1.920.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3036 de 1949