Micelio

Artículo 16

Los Miembros De La Policía Nacional Que Sean Casados O Viudos Con Hijos, Disfrutarán De Una Prima Mensual De Alojamiento Igual A Un Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo De Actividad, Más Un Dos Por Ciento (2%) Por Cada Hijo Menor Que Tengan A Su Cargo

Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Policía Nacional que sean casados o viudos con hijos, disfrutarán de una prima mensual de alojamiento igual a un diez por ciento (10%) del sueldo de actividad, más un dos por ciento (2%) por cada hijo menor que tengan a su cargo. Es entendido que sólo uno de los cónyuges, el que primero lo solicite y obtenga, podrá disfrutar de esa prima.

Parágrafo 1

Cuando uno de los cónyuges pertenezca al personal de la Policía y el otro a entidad oficial distinta que reconozca y pague igualmente prima de alojamiento, deberá comprobar que dicho cónyuge no la recibe en otra entidad, para que la Policía pueda reconocerla y pagarla.

Parágrafo 2

No disfrutará de la prima de alojamiento el empleado o miembro de la Policía que ocupe con su familia local de propiedad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3036 de 1949