Micelio

Artículo 27

Mientras El Personal De Tropa De La Policía Militar Se Incorpora A La Policía Nacional, Devengará Las Siguientes Asignaciones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: Cabos Primeros, Sueldo De Subinspector

Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el personal de tropa de la Policía Militar se incorpora a la Policía Nacional, devengará las siguientes asignaciones a partir de la vigencia del presente Decreto: Cabos Primeros, sueldo de Subinspector. Cabos Segundos, sueldo de Distinguido. Soldados, sueldo de Agente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3036 de 1949