Para iniciar la organización de las Divisiones de Policía desígnase el siguiente personal: 3 Médicos de Consulta, a $ 400 cada uno, $ 1.200.00 7 Almacenistas Segundos, a $ 220 cada uno, 1.540.00 7 Ecónomos Segundos, a $ 200 cada uno, 1.400.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia 220.00 29 Enfermeros, a $ 190 cada uno, 5.510.00 3 Mecanógrafos Primeros, a $ 180 cada uno, 540.00 7 Jefes de Taller, a $ 150 cada uno, 1.050.00 17 Peluqueros, a $ 130 cada uno 2.210.00 7 Mayordomos de Casino, a $ 120 cada uno 840.00 15 Cocineros Primeros, a $ 90 cada uno, 1.350.00 52 Cocineros Segundos, a $ 80 cada uno, 4.160.00 124 Sirvientes, a $ 80 cada uno 9.920.00
Decreto 3036 de 1949 →Vigente
Artículo 14
Para Iniciar La Organización De Las Divisiones De Policía Desígnase El Siguiente Personal: 3 Médicos De Consulta, A $ 400 Cada Uno, $ 1
Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.