Micelio

Artículo 8

Seccionales De Investigación Criminal

Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Seccionales de investigación Criminal

a)

Seccionales de Primera. Las Seccionales de Cali, Medellín, Cúcuta y Barranquilla tendrán cada una el siguiente personal: 1 Jefe Seccional de Primera, $ 500 $ 2.000.00 1 Subsecretario, $ 300 1.200.00 1 Adjunto Primero de Correspondencia, $ 220 880.00 1 Fotógrafo Segundo, con $ 220 880.00 1 Mecanógrafo Primero, con $ 180 720.00 2 Reseñadores, con $ 170 1.360.00 1 Sirviente, $ 80 320.00

b)

Seccionales de segunda. Las Seccionales de Tunja, Bucaramanga, Santa Marta, Cartagena, Quibdó, Neiva, Buenaventura, Ipiales, Arauca, Ibagué, Popayán, Manizales, Pasto, Villavicencio y Leticia tendrá cada una el siguiente personal: 1 Jefe Seccional de segunda, $ 400 $ 6.000.00 1 Subsecretario, $ 300 4.500.00 1 Fotógrafo Segundo, $ 220 3.300.00 1 Mecanógrafo Segundo, $ 150 2.250.00 1 Reseñador, $ 170 2.550.00 1 Sirviente, $ 80 1.200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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