Micelio
DecretoVigente

Decreto 301 de 1968

por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Importación Al País De Bienes, Equipos Y Materiales Destinados A La Dotación Y Funcionamiento Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Los Elementos De Uso Exclusivamente Personal De Sus Funcionarios Técnicos O Científicos Extranjeros Debidamente Acreditados, Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes, De Conformidad Con El Acuerdo Firmado Entre El Gobierno Nacional Y La Fundación Rockefeller El Dia 10 De Noviembre De 1967, Y Según Lo Previsto Por El Artículo 4° De La Ley 24 De 19592El Director Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), En El Caso De Que No Sea Ciudadano Colombiano, Tendrá El Carácter De Jefe En Misión Técnica Y De Representante De Un Organismo Internacional, Y Por Lo Tanto Disfrutará De Las Prerrogativas Y Exenciones Contraídas En Los Decretos 3135 De 1956, Artículo 8°, Ordinal D), 1025 De 1959 Y 232 De 19673Las Gestiones Conducentes A La Traída Del Personal Técnico Y Científico Destinado Al Servicio Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Deberá Tramitarse Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Lo Cual El Director Del Centro O Quien Haga Sus Ve Es, Hará Al Mencionado Ministerio La Correspondiente Solicitud Acompañada De La Hoja De Vida Del Científico O Técnico A Que Se Refiere, Y De Una Explicación Relativa A Las Labores A Desarrollar En El País, Y El Término De Duración De Las Mismas4El Ministerio De Relaciones Exteriores Otorgará Las Visas, Gestionará Las Exenciones De Impuestos Y Dará Las Facilidades Necesarias Para La Entrada Ala País De Los Funcionarios Del Centro Y Sus Familiares, Así Como De Sus Muebles Y Efectos De Uso Personal Al Tenor De Lo Dispuesto En Los Decretos Números3135 De 1956, Y 1025 De 1959, Y 232 De 1967, Lo Mismo Que En La Ley 1ª De 1959 Y Demás Disposiciones Relacionadas Con Ésta Materia5El Ministerio De Relaciones Exteriores Informará Oportunamente A Los Cónsules Colombianos En El Exterior Sobre La Existencia Del Centro Internacional De Agricultura Tropical Y Sobre Las Disposiciones Contenidas En Éste De Reto, Y Las Autorizará Para Facilitar Los Embarques Que En Este Mismo Decreto Se Autorizan, Sin Licencia Previa, Y Con La Sola Presentación Del Conocimiento De Embarque, Único Documento Que Será Necesario Entregar A Las Autoridades De Aduana Al Llegar La Mercancía A Los Respectivos Puertos Colombianos, Para Que Éstas Permitan Su Nacionalización6El Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Y Las Operaciones Que Éste Ejecute Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes, Y Los Funcionarios Internacionales A Su Servicio Estarán Exentos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Sobre Los Ingresos Que Perciban En Calidad De Sueldos, Honorarios, Subsidios, Viáticos, Y Demás Asignaciones Similares7Las Autoridades Sanitarias, Aduaneras Y Del Ministerio De Agricultura Permitirán El Libre Movimiento De Semillas Y Materiales Genéticos, De Propiedad Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Dentro Del Territorio De La República O Su Libre Exportación E Importación Cuando Sea Necesario, Siempre Y Cuando Que Éstas Semillas Y Materiales Estén Acompañadas De Los Correspondientes Certificados Sanitarios8La Dirección Nacional De Aduanas A Solicitud Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dictará Las Normas Y Reglamentos Especiales Que Faciliten La Rápida Nacionalización De Los Bienes Destinados Al Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Sus Funcionarios No Colombianos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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