°. El Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y las operaciones que éste ejecute estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes, y los funcionarios internacionales a su servicio estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos que perciban en calidad de sueldos, honorarios, subsidios, viáticos, y demás asignaciones similares.
Artículo 6
El Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Y Las Operaciones Que Éste Ejecute Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes, Y Los Funcionarios Internacionales A Su Servicio Estarán Exentos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Sobre Los Ingresos Que Perciban En Calidad De Sueldos, Honorarios, Subsidios, Viáticos, Y Demás Asignaciones Similares
Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.