Micelio

Artículo 6

El Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Y Las Operaciones Que Éste Ejecute Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes, Y Los Funcionarios Internacionales A Su Servicio Estarán Exentos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Sobre Los Ingresos Que Perciban En Calidad De Sueldos, Honorarios, Subsidios, Viáticos, Y Demás Asignaciones Similares

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y las operaciones que éste ejecute estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes, y los funcionarios internacionales a su servicio estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos que perciban en calidad de sueldos, honorarios, subsidios, viáticos, y demás asignaciones similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968