Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Relaciones Exteriores Informará Oportunamente A Los Cónsules Colombianos En El Exterior Sobre La Existencia Del Centro Internacional De Agricultura Tropical Y Sobre Las Disposiciones Contenidas En Éste De Reto, Y Las Autorizará Para Facilitar Los Embarques Que En Este Mismo Decreto Se Autorizan, Sin Licencia Previa, Y Con La Sola Presentación Del Conocimiento De Embarque, Único Documento Que Será Necesario Entregar A Las Autoridades De Aduana Al Llegar La Mercancía A Los Respectivos Puertos Colombianos, Para Que Éstas Permitan Su Nacionalización

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará oportunamente a los Cónsules colombianos en el Exterior sobre la existencia del Centro Internacional de Agricultura Tropical y sobre las disposiciones contenidas en éste De reto, y las autorizará para facilitar los embarques que en este mismo Decreto se autorizan, sin licencia previa, y con la sola presentación del Conocimiento de Embarque, único documento que será necesario entregar a las autoridades de aduana al llegar la mercancía a los respectivos puertos colombianos, para que éstas permitan su nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968