Micelio

Artículo 2

El Director Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), En El Caso De Que No Sea Ciudadano Colombiano, Tendrá El Carácter De Jefe En Misión Técnica Y De Representante De Un Organismo Internacional, Y Por Lo Tanto Disfrutará De Las Prerrogativas Y Exenciones Contraídas En Los Decretos 3135 De 1956, Artículo 8°, Ordinal D), 1025 De 1959 Y 232 De 1967

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), en el caso de que no sea ciudadano colombiano, tendrá el carácter de Jefe en Misión Técnica y de representante de un Organismo Internacional, y por lo tanto disfrutará de las prerrogativas y exenciones contraídas en los Decretos 3135 de 1956, Artículo 8°, ordinal d), 1025 de 1959 y 232 de 1967. Para éste efecto la Junta Directiva del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), por intermedio de su Presidente, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, el nombre de la persona designada para ocupar dicho cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968