Micelio

Artículo 7

Las Autoridades Sanitarias, Aduaneras Y Del Ministerio De Agricultura Permitirán El Libre Movimiento De Semillas Y Materiales Genéticos, De Propiedad Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Dentro Del Territorio De La República O Su Libre Exportación E Importación Cuando Sea Necesario, Siempre Y Cuando Que Éstas Semillas Y Materiales Estén Acompañadas De Los Correspondientes Certificados Sanitarios

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades sanitarias, aduaneras y del Ministerio de Agricultura permitirán el libre movimiento de semillas y materiales genéticos, de propiedad del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), dentro del territorio de la República o su libre exportación e importación cuando sea necesario, siempre y cuando que éstas semillas y materiales estén acompañadas de los correspondientes certificados sanitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968