Micelio

Artículo 8

La Dirección Nacional De Aduanas A Solicitud Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dictará Las Normas Y Reglamentos Especiales Que Faciliten La Rápida Nacionalización De Los Bienes Destinados Al Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Sus Funcionarios No Colombianos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionalización de los bienes destinados al Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), lo mismo que sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968