°. La Dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionalización de los bienes destinados al Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), lo mismo que sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 8
La Dirección Nacional De Aduanas A Solicitud Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dictará Las Normas Y Reglamentos Especiales Que Faciliten La Rápida Nacionalización De Los Bienes Destinados Al Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Sus Funcionarios No Colombianos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto
Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.