Micelio

Artículo 3

Las Gestiones Conducentes A La Traída Del Personal Técnico Y Científico Destinado Al Servicio Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Deberá Tramitarse Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Lo Cual El Director Del Centro O Quien Haga Sus Ve Es, Hará Al Mencionado Ministerio La Correspondiente Solicitud Acompañada De La Hoja De Vida Del Científico O Técnico A Que Se Refiere, Y De Una Explicación Relativa A Las Labores A Desarrollar En El País, Y El Término De Duración De Las Mismas

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las gestiones conducentes a la traída del personal técnico y científico destinado al servicio del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), deberá tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del Centro o quien haga sus ve es, hará al mencionado Ministerio la correspondiente solicitud acompañada de la Hoja de Vida del científico o técnico a que se refiere, y de una explicación relativa a las labores a desarrollar en el país, y el término de duración de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968