°. Las gestiones conducentes a la traída del personal técnico y científico destinado al servicio del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), deberá tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del Centro o quien haga sus ve es, hará al mencionado Ministerio la correspondiente solicitud acompañada de la Hoja de Vida del científico o técnico a que se refiere, y de una explicación relativa a las labores a desarrollar en el país, y el término de duración de las mismas.
Artículo 3
Las Gestiones Conducentes A La Traída Del Personal Técnico Y Científico Destinado Al Servicio Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Deberá Tramitarse Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Lo Cual El Director Del Centro O Quien Haga Sus Ve Es, Hará Al Mencionado Ministerio La Correspondiente Solicitud Acompañada De La Hoja De Vida Del Científico O Técnico A Que Se Refiere, Y De Una Explicación Relativa A Las Labores A Desarrollar En El País, Y El Término De Duración De Las Mismas
Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.