Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Relaciones Exteriores Otorgará Las Visas, Gestionará Las Exenciones De Impuestos Y Dará Las Facilidades Necesarias Para La Entrada Ala País De Los Funcionarios Del Centro Y Sus Familiares, Así Como De Sus Muebles Y Efectos De Uso Personal Al Tenor De Lo Dispuesto En Los Decretos Números3135 De 1956, Y 1025 De 1959, Y 232 De 1967, Lo Mismo Que En La Ley 1ª De 1959 Y Demás Disposiciones Relacionadas Con Ésta Materia

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas, gestionará las exenciones de impuestos y dará las facilidades necesarias para la entrada ala país de los funcionarios del Centro y sus familiares, así como de sus muebles y efectos de uso personal al tenor de lo dispuesto en los decretos números3135 de 1956, y 1025 de 1959, y 232 de 1967, lo mismo que en la ley 1ª de 1959 y demás disposiciones relacionadas con ésta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1968