°. La importación al país de bienes, equipos y materiales destinados a la dotación y funcionamiento del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), lo mismo que los elementos de uso exclusivamente personal de sus funcionarios técnicos o científicos extranjeros debidamente acreditados, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes, de conformidad con el acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y la Fundación Rockefeller el dia 10 de noviembre de 1967, y según lo previsto por el artículo 4° de la Ley 24 de 1959. En cuanto a la importación de automóviles se aplicará a dicho personal técnico y científico extranjero, lo dispuesto en el decreto número 232 de 1967.
Artículo 1
La Importación Al País De Bienes, Equipos Y Materiales Destinados A La Dotación Y Funcionamiento Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Los Elementos De Uso Exclusivamente Personal De Sus Funcionarios Técnicos O Científicos Extranjeros Debidamente Acreditados, Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes, De Conformidad Con El Acuerdo Firmado Entre El Gobierno Nacional Y La Fundación Rockefeller El Dia 10 De Noviembre De 1967, Y Según Lo Previsto Por El Artículo 4° De La Ley 24 De 1959
Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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