DecretoDerogado
Decreto 294 de 1983
Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Las Remuneraciones De Los Educadores Oficiales De Carácter Nacional Y Nacionalizados Se Reajustarán Según Los Siguientes Porcentajes: Los Primeros: $ 132En Concordancia Con El Artículo, Anterior, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente; Grado Asignación Básica A 123A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: Profesores Escalafonados En Los Grados 4° Y 5° $ 150 Profesores Escalafonados En Los Grados 6°, 7° Y 8° $ 225 Profesores Escalafonados En Los Grados 9°, 10 Y 11 $ 235 Profesores Escalafonados En Los Grado 12, 13 Y 14 $ 296 Profesores Con Titulo Universitario Que Presten Servicios En Colegios Mayores, Establecimientos De Educación Superior No, Universitaria Y En El Instituto Electrónico De Idiomas $ 370 Profesores Sin Título Universitario Que Presten Servicios En Colegios Mayores, Establecimientos De Educación Superior No Universitaria Y En El Instituto Electrónico De Idiomas $ 235 Parágrafo4Los Maestros Alfabetizadores Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual A Partir Del 1º De Enero De 1983, De Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 35Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Áreas Rurales De Difícil Acceso, Poblaciones Apartadas Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón, Y Territorios Nacionales, Recibirán Un Auxilio Mensual De Movilización A Partir Del 1º De Enero De 1983, De Setecientos Noventa Pesos ($ 7906Fíjanse A Partir Del 1º De Enero De 1983, Las Si Guientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Docente Que A Continuación Se Determina: A) Para Los Supervisores De Educación Y Jefes De Distrito Educativo Del Mapa Educativo, La Asignación Básica Mensual Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón, Más Un Cuarenta Por Ciento (40%) De Dicha Asignación7A Los Rectores Y Coordinadores, De Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Que Tengan Mínimo Noveno Grado Y Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas Se Le Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atiende Tres (3) Jornadas, El Valor De Quince (15) Horas Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales8Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Cargo Que Desempeña Un Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba El 31 De Diciembre De 1982, Se Le Continuará Pagando Tal Remuneración Superior Mientras Permanezca En El Ejercicio De Dicho Cargo9Ninguna Autoridad Educativa Podará Ordenar Un Nombramiento Docente De Tiempo Completo En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo De Tales Características10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Ericina Mendoza SaladénEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil