A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: Profesores Escalafonados En Los Grados 4° Y 5° $ 150 Profesores Escalafonados En Los Grados 6°, 7° Y 8° $ 225 Profesores Escalafonados En Los Grados 9°, 10 Y 11 $ 235 Profesores Escalafonados En Los Grado 12, 13 Y 14 $ 296 Profesores Con Titulo Universitario Que Presten Servicios En Colegios Mayores, Establecimientos De Educación Superior No, Universitaria Y En El Instituto Electrónico De Idiomas $ 370 Profesores Sin Título Universitario Que Presten Servicios En Colegios Mayores, Establecimientos De Educación Superior No Universitaria Y En El Instituto Electrónico De Idiomas $ 235 Parágrafo
Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1983, los servicios prestados por hora cátedra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Profesores escalafonados en los grados 4° y 5° $ 150 Profesores escalafonados en los grados 6°, 7° y 8° $ 225 Profesores escalafonados en los grados 9°, 10 y 11 $ 235 Profesores escalafonados en los grado 12, 13 y 14 $ 296 Profesores con titulo universitario que presten servicios en colegios mayores, establecimientos de educación superior no, universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas $ 370 Profesores sin título universitario que presten servicios en colegios mayores, establecimientos de educación superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas $ 235
Parágrafo
El Servicio, profesional de los médicos y odontólogos se les cancelará por hora a razón de $ 370
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.