º Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuere inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1982, se le continuará pagando tal remuneración superior mientras permanezca en el ejercicio de dicho cargo.
Los educadores no contemplados en ese De creto, nombrados con anterioridad al 14 de septiembre de 1979 que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos deban ser cancelados por la Nación, devengarán el sueldo mensual que venían percibiendo el 31 de diciembre de 1982, incrementado según los porcentajes establecidos en el artículo primero de este Decreto.
A partir del 1º de enero de 1983, el personal a que se refiere el
de este artículo que en 31 de diciembre de 1982 venía percibiendo una asignación mensual de $12.570.00, tendrá derecho a recibir una suma mensual de $ 15.700.00 incrementada en los porcentajes establecidos en el artículo primero de este Decreto.