Micelio

Artículo 8

Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Cargo Que Desempeña Un Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba El 31 De Diciembre De 1982, Se Le Continuará Pagando Tal Remuneración Superior Mientras Permanezca En El Ejercicio De Dicho Cargo

Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuere inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1982, se le continuará pagando tal remuneración superior mientras permanezca en el ejercicio de dicho cargo.

Parágrafo 1

Los educadores no contemplados en ese De creto, nombrados con anterioridad al 14 de septiembre de 1979 que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos deban ser cancelados por la Nación, devengarán el sueldo mensual que venían percibiendo el 31 de diciembre de 1982, incrementado según los porcentajes establecidos en el artículo primero de este Decreto.

Parágrafo 2

A partir del 1º de enero de 1983, el personal a que se refiere el

Parágrafo 1

de este artículo que en 31 de diciembre de 1982 venía percibiendo una asignación mensual de $12.570.00, tendrá derecho a recibir una suma mensual de $ 15.700.00 incrementada en los porcentajes establecidos en el artículo primero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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