Micelio

Artículo 6

Fíjanse A Partir Del 1º De Enero De 1983, Las Si Guientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Docente Que A Continuación Se Determina: A) Para Los Supervisores De Educación Y Jefes De Distrito Educativo Del Mapa Educativo, La Asignación Básica Mensual Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón, Más Un Cuarenta Por Ciento (40%) De Dicha Asignación

Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Fíjanse a partir del 1º de enero de 1983, las si guientes asignaciones mensuales para el personal docente que a continuación se determina

a)

Para los supervisores de educación y jefes de distrito educativo del Mapa Educativo, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón, más un cuarenta por ciento (40%) de dicha asignación.

b)

Para los directores de núcleo de desarrollo educativo del Mapa Educativo, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un treinta y cinco por ciento (35%) de dicha asignación.

c)

Para los rectores de establecimientos de educación básica secundaria que tengan mínimo noveno grado y media vacacional, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los colegios donde el número de alumnos sea más de 4.000 con una sola rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco per ciento (35%).

d)

Para los coordinadores, de establecimientos de educación básica secundaria que tengan mínimo noveno grado y media vocacional, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

e)

Para los directores de establecimientos de educación básica primaria, la asignación básica mensual correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, salvo lo dispuesto en los literales f, g, h, i, del presente Decreto.

f)

Para los directores de establecimientos de educación básica primaria anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, la asignación básica mensual correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

g)

Para los directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación en todos los casos en que tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente. Los directores de los núcleos e internados escolares, si acreditan titulo docente percibirán un veinte por ciento (20%) sobre eu asignación básica mensual.

h)

Para los directores de establecimientos urbanos de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de siete (7) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación en todos los casos en que acrediten título docente.

i)

Para los directores de los establecimientos de educación pre-escolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación en todos los cases en que tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad.

j)

Para los maestros de práctica docente de los establecimientos de educación básica primaria anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un quince por ciento (15%) de dicha asignación en todos los casos en que acrediten título docente.

k)

Para los licenciados en educación que presten servicios de tiempo completo en los institutos de carreras intermedias profesionales, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación.

l)

Para los maestros de enseñanza pre-escolar, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón, más el quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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